EL ASCHKAR JOSE ANTONIO C/ EL ASCHKAR BARRERA CYNTHIA AILÍN S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo vinculada a relación de convivencia y posible derecho de familia. El Tribunal se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría de Olavarría para que se designe el Juzgado de Familia local, fundando la decisión en el art. 827 inc. x) del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EL ASCHKAR JOSE ANTONIO.
Demandado: EL ASCHKAR BARRERA CYNTHIA AILÍN.
Objeto: Proceso de desalojo (excepto por falta de pago) respecto de un inmueble que fue asiento del hogar conyugal entre las partes.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en el presente proceso y remitió, una vez firme la sentencia, las actuaciones a la Receptoría de Expedientes Descentralizada de Olavarría para que por su intermedio se designe el Juzgado de Familia local que habrá de intervenir (art. 827 inc. x) del CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia):
"Apreciando del relato de los hechos que más allá del conflicto familiar que liga a las partes, el inmueble fue asiento del hogar conyugal entre el actor y su ex conyuge, pudiendo ser objeto de un proceso de Divorcio, atribución de vivienda y/o alimentos, por el cual se hubiera otorgado al inmueble objeto de autos, el lugar de residencia habitual de los hijos del extinguido matrimonio;"
"Sumado a que en virtud de lo normado por el art. 827 inc. x) del CPCC, resultan de competencia de los Juzgados de Familia los juicios que versen -como el presente
- sobre cualquier 'cuestión principal, conexa o accesoria referida al Derecho de Familia y del Niño con excepción de las relativas al Derecho Sucesorio.'"
"Por todo ello; RESUELVO: 1) Declararme incompetente para entender en el presente proceso y remitir, firme la presente Sentencia, las actuaciones a la Receptoría de Expedientes Descentralizada de Olavarría para que por su intermedio se designe el Juzgado de Familia local que habrá de intervenir. (art. 827 inc. x) del C..P.C.C.)"
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