SPEZIA GRAZIANO C/ GORORDO LILIANA Y/O INTRUSOS, SUBINQUILINOS Y OCUPANTES DEL INMUEBLE DE CALLE LUIS MA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por reintegro de posesión del inmueble ubicado en Luis María Saavedra 1558. El Tribunal hizo lugar a la demanda por falta de título que habilite la permanencia de la ocupante, condenando a restituir el inmueble en 10 días y imponiendo las costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Graziano Spezia, quien actúa por sí y con representación de Mariela Spezia como apoderada, heredero de la propietaria fallecida Josefa Barravecchio.
Demandado: Liliana Gorordo y/o intrusos, subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en Luis María Saavedra 1558, 1° piso, UF Nº7 (designado interinamente como departamento 1° "A").
Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago) y restitución del inmueble.
Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo; se condena a los demandados a devolver el inmueble libre de bienes y ocupantes dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento inclusive por la fuerza pública; costas a cargo de los demandados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El accionante, aduce que es heredero de la propietaria del inmueble Josefa Barravecchio; y refiere que solo al momento del inicio tenían conocimiento de un contrato de locación firmado por la Sra. Barravecchio con la Sra. Maria Elsa Gorordo, con fecha de finalización el día 01/03/2021, no contando con original o copia del mismo. Para probar tal legitimación, acompaña documental al efecto: informe de dominio, declaratoria de herederos y orden de inscripción correspondiente al bien objeto de autos dictada en los autos BARRAVECCHIO JOSEFA S/ SUCESION AB-INTESTATO en trámite ante este juzgado. Y acuerdo particionario aprobado en dichas actuaciones, donde consta que el Sr. Spezia se compromete a iniciar el presente juicio de desalojo, atento que el inmueble se encuentra ocupado; quedando, en consecuencia, acreditada con esta condición, su legitimación activa para demandar..."
"Que de lo reseñado en las resultas se deduce que los accionados no se han presentado en la oportunidad procesal apropiada a oponer defensas tendientes a resistir e impedir el progreso de la pretensión (artículos 353, 354 y concordantes del CPCC) ... Tal actitud puede estimarse, en la especie, como un reconocimiento ficto; 1°) 'los hechos pertinentes y lícitos a que se refieren', y 2°) los documentos pertinentes, en su caso (art.354 inc. 1° primer párrafo del CPCC)."
"Para que sea viable la acción de desalojo basta que el actor acredite contar con un derecho personal a exigir al demandado la devolución de la cosa, y que el accionado esté en la obligación de restituírla, ya sea por mediar un contrato, o bien porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso... corresponde estimar el planteo efectuado, debiendo fijarse un plazo para que los demandados den cabal cumplimiento a la desocupación del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento (arts. 163 incs 6º y 7º y 676 del CPCC)."
Fragmento del dispositivo:
"1º) HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA DE DESALOJO INSTAURADA por GRAZIANO SPEZIA contra LILIANA GORORDO y contra Subinquilinos, Ocupantes y/o Intrusos ... condenando a estos últimos a devolver al accionante dicho inmueble libre de bienes y ocupantes dentro del plazo de 10 días de quedar firme la presente, ello bajo apercibimiento de desahucio inclusive por la fuerza pública; 2º) IMPONIENDO LAS COSTAS del proceso a los demandados vencidos; 3º) DIFIRIENDO la regulación de honorarios profesionales ..."
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