MOLINA BEDER ELADIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La reclamante solicitó declaratoria de herederos por la sucesión intestada de MOLINA BEDER ELADIO. El Tribunal declaró a ABELAIRAS ELIDA MARIA como universal heredera en cuanto a los bienes propios y ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal, detallando los requisitos para la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ABELAIRAS ELIDA MARIA.
Demandado: Intervención del Agente Fiscal (rol procesal indicado).
Objeto: Declaratoria de herederos por la sucesión intestada de MOLINA BEDER ELADIO (DNI M N°5.390.727).
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de MOLINA BEDER ELADIO le sucede en carácter de universal heredera su cónyuge supérstite ABELAIRAS ELIDA MARIA, respecto de los bienes propios si los hubiere; se ordenó notificar por domicilio electrónico, se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal y se enumeraron los recaudos para la inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"1.
- Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 17 de Abril de 2026, se acredita el fallecimiento de MOLINA BEDER ELADIO (D.N.I. M N°5.390.727) ocurrido el día 28 de Julio de 2020 en la ciudad de Mar del Plata.
2.
- Con el certificado de matrimonio adjuntado con fecha 13 de Julio de 2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con ABELAIRAS ELIDA MARIA el día 9 de Marzo de 1989 en la ciudad de Mar del Plata.
3.
- Que del Informe Actuarial expedido el día 4 de Agosto de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
"RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de MOLINA BEDER ELADIO (D.N.I. M N°5.390.727) le sucede en carácter de universal heredera su cónyuge supérstite ABELAIRAS ELIDA MARIA, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y del Sr. Agente Fiscal, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
Recaudos para inscripción (extracto):
"a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC...);
e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal...);
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago (art. 91 de la Ley 14.044 modif. arts. 90 y sgtes. de la Ley 13.688; art. 55 de la Ley 14.200; v. art. 1, 2 y concs. de la RN 91/2010 de ARBA)."
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