PEREZ JAVIER ALEJANDRO C/ GUZMAN LUIS FERNANDO Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió la ejecución de sentencia y planteó la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) para actualizar la condena. El Tribunal rechazó el planteo por entender que la cosa juzgada firme y consentida impide la aplicación retroactiva de nuevas pautas indexatorias y ordenó continuar con la ejecución por $394.346,44 más intereses conforme la sentencia principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JAVIER ALEJANDRO PEREZ.
Demandado: LUIS FERNANDO GUZMÁN; EMPRESA CIA. LA PAZ AMADOR MOURE SACIFyA; PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (deudores y citada en garantía).
Objeto: Se promovió ejecución de sentencia dictada en autos principales "PEREZ JAVIER ALEJANDRO C/ GUZMAN LUIS FERNANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. 68.045), con liquidación aprobada por $394.346,44 (abril 2018), y el actor planteó la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) para actualizar la obligación indemnizatoria y aplicar pautas de la doctrina "Barrios".
Decisión: Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que los deudores paguen íntegramente el capital de $394.346,44 más los intereses que se calcularán conforme los parámetros y pautas fijadas en la sentencia de los autos principales. Se impusieron costas por el planteo y por la ejecución a las partes vencidas. Se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia, 2-3 párrafos relevantes):
"Como regla general el límite temporal máximo hasta el cual resulta aplicable la actualización monetaria contemplada en la doctrina 'Barrios' no puede trasvasar el valladar de la cosa juzgada a excepción de casos excepcionales. Esto implica sencillamente que, una vez que la sentencia ha adquirido firmeza y se encuentra consentida por las partes en un proceso judicial con virtualidad para concluir el pleito con fuerza de cosa juzgada, toda decisión indexatoria posterior se torna inválida.
Como consecuencia lógica de lo anterior, la pretensión de actualizar la obligación indemnizatoria en el procedimiento de liquidación o en la etapa de ejecución de sentencia, deviene improcedente, salvo que se demuestren circunstancias de excepción que ameriten la adopción de medidas extremas que neutralicen la inmutabilidad de la cosa juzgada y la afectación de la seguridad jurídica que ello conllevaría."
"En virtud de expuesto es forzoso concluir que en el supuesto bajo análisis no se configuran las circunstancias excepcionalísimas como para modificar la autoridad de cosa juzgada de la sentencia dictada en los autos principales 'PEREZ JAVIER ALEJANDRO C/ GUZMAN LUIS FERNANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS' (Expediente n° 68.045). Es que, como se adelantara, el supuesto de autos resulta diverso al antecedente citado como fundamento para la declaración de la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928."
- Otros datos relevantes: sentencia de primera instancia del principal del 14/12/2015; confirmación en segunda instancia el 19/12/2017; liquidación practicada y aprobada el 21/08/2018 por $394.346,44; actualización en autos principales hasta 21/06/2024 por $862.978,22 y depósito por $616.413,01 trasladado al incidente.
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