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PAIBA FRANCISCO HERNAN C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios contra Compañía Financiera Argentina S.A. por pagos adeudados de honorarios regulados. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 25.628,84 más intereses aplicando la tasa activa del Banco Provincia y cargó las costas a la demandada; diferida la regulación de honorarios.

Incidente de ejecucion Honorarios Ejecucion Costas Tasa activa banco provincia Mora 27/08/2024 $25.628 84 Art.54 ley 8904 Art.506 cpcc Constitucion de domicilio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAIBA FRANCISCO HERNAN. Demandado: COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. Objeto: Ejecución de honorarios regulados con fecha 12/06/2024 por capital adeudado de $25.628,84, con intereses desde la mora del deudor producida el 27/08/2024. Decisión: Se hizo lugar al incidente de ejecución de honorarios; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($25.628,84) más intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta exista liquidación aprobada; se constituyó domicilio judicial y se ordenó la apertura de cuenta electrónica (CBU indicada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho. Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts.506 del CPCC y 54 de la ley 8.904;" "FALLO: mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A., haga a la acreedora PAIBA FRANCISCO HERNAN. integro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($25.628,84.-)
- correspondiente a los honorarios regulados con fecha 12/06/2024, desde la mora del deudor producida el día 27/08/2024 y hasta su efectivo pago, aplicándose los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la tasa activa para restantes operaciones en pesos. (art.54 inc. b de la ley 8904 y 552 del C.C y C.N.)." "Impónense las costas a la parte demandada en virtud de haber sido la que motivara el primigenio reclamo en cuestión (art. 68, 2° párrafo y 556 del CPCC)." "Diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación aprobada de capital, intereses y gastos (art. 557 del C.P.C.C.).-" "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." "Por último, procédase por Secretaría a la apertura de cuenta electrónica, cuyo CBU resulta 0140023627506817330044."

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