BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANSIN MARIA EUGENIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito contra la titular de las tarjetas VISA y MASTERCARD. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $20.078.881,20 más intereses y costas, por falta de impugnación de los resúmenes y acreditación documental del crédito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Dolores Arias.
Demandado: María Eugenia Ansin (DNI 22.743.965).
Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo adeudado en tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD) por la suma de veinte millones setenta y ocho mil ochocientos ochenta y un pesos con veinte centavos ($20.078.881,20) más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a la demandada a abonar $20.078.881,20 con más intereses y costas, en 10 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Se ordenó liquidación de intereses conforme ley 25.065 y demás pronunciamientos formales del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La Sra. Ansin efectuó compras a través del sistema de tarjeta de crédito, generándose posteriormente y como su correlato, la obligación por parte del mismo de abonar el crédito concedido por nuestro mandante.
- El Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el cumplimiento de sus obligaciones emitió y envió mensualmente los resúmenes de cuenta de cada una de las tarjetas al domicilio electrónico (e-mail) de la demandada, detallando los gastos realizados en el período, el monto mínimo que debía pagar y, en consecuencia el importe cuya cancelación el demandado podía diferir (art. 22, ley 22.065).
- Asimismo, cabe aclarar, que la accionada no cuestionó ni impugnó las liquidaciones instrumentadas en los distintos resúmenes, motivo por el cual deben considerarse cuentas aprobadas y consentidas (art. 26 y sgtes ley 25.065).-"
"Que consecuentemente aparecen suficientemente respaldadas las afirmaciones de la actora en cuanto a la relación contractual entablada con la demandada, a la emisión, entrega y recepción de la tarjeta de crédito VISA y MASTERCARD emitidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 65, 375, 384 y concds. del C.P.C.C.). Ello conduce también a admitir el incumplimiento de la obligación principal de la accionada; es decir, el pago de los bienes y servicios adquiridos con la utilización de la tarjeta de crédito otorgada por la entidad financiera accionante."
"Por lo demás, revistiendo el contrato de tarjeta de crédito indudable naturaleza bancaria y comercial ha de aplicarse analógicamente la solución prevista en el artículo 474 párrafo tercero del Código de Comercio para la compraventa mercantil o, en su caso, la del artículo 73 del Código mencionado y, por consiguiente, merituar que no existe constancia alguna que permita suponer que la demandada ha impugnado en forma extrajudicial el saldo reclamado que desde tampoco lo ha hecho en este proceso en la nueva oportunidad que tenía al serle notificado el traslado de la demanda articulada en su contra; por lo que corresponde hacer lugar a la misma por los motivos expresados precedentemente (Arts. 59, 60, 163. 330, 375, 384 y concds. del C.P.C.)."
Bloque dispositivo (resolución final):
"1ro.) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por la Dra. Dolores Arias en nombre y representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra MARIA EUGENIA ANSIN DNI N° 22.743.965 condenándola a abonar a la entidad financiera accionante la suma de veinte millones setenta y ocho mil ochocientos ochenta y un pesos con veinte centavos ($ 20.078.881,20) con más intereses y costas del proceso, en el plazo de diez días de notificado la presente y bajo apercibimiento de ejecución (arts. 68 y 163 inc. 7mo. del C.P.C.C.)."
Fundamento procesal decisivo: la falta de contestación y de impugnación de los resúmenes por parte de la demandada, junto con la documentación aportada por el banco, autorizan a tener por auténticas las constancias y a prosperar la demanda conforme arts. 59, 60, 163, 330, 354, 375, 384 y concordantes del C.P.C. y arts. 1, 2, 4, 11, 16, 17, 20 y concordantes de la ley 25.065.
(No consta voto dividido; el bloque dispositivo final es el que decide.)
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