BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ BIANCHI ARIAN S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro ejecutivo promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Arian González Bianchi por saldo de capital de $1.250.000. El Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena llevar adelante el remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, más intereses, costos y costas, aplicando las tasas pactadas en el contrato y límites conforme al art. 770 C.C. y C.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Arian Gonzalez Bianchi.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado en contrato de mutuo, que asciende a la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000), con más intereses, costas y costas de la ejecución; ejecución por remate.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y el remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($1.250.000), más intereses, costos y costas. Se difiere la regulación de honorarios conforme al art. 51 de la ley 14.967. Se tiene por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (ver documental, demanda y mandamiento) (art. 155 del C.P.C.C.).-"
"Que en relación a los mismos y lo manifestado por la accionante '...con más los intereses pactados (CLÁUSULA QUINTA) del Contrato de Mutuo hasta la fecha de mora (30/06/2024), y a partir de la misma moratorios y punitorios pactados (CLÁUSULAS 10, 11 Y 12 del Contrato de Préstamo Bancario). Todo ello, hasta el efectivo pago y las costas del proceso...' -textual
- y surgiendo de la clausula decima del mutuo dicha capitalización no podrá ser mayor a 6 seis meses." (cita doctrinal y normativa sobre anatocismo y art. 770 C.C. y C.C.C. que justifica la aplicación de capitalización con periodicidad no inferior a seis meses y límites legales).
FALLO (transcripción):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ARIAN GONZALEZ BIANCHI D.N.I. N° 37.230.000, haga al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 1.250.000) con más intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.).-
Al capital de condena se le adicionarán intereses compensatorios y moratorios que se liquidarán a la tasa convenida en el contrato de mutuo (art. 770 y concds. del Código Civil y Comercial).
En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios, deberá estar a los establecidos por las partes en el documento respectivo ..., en tanto no excedan al conjunto de tasas activas para operaciones de crédito (compensatorios y moratorios), que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones en mora en los distintos períodos ..."
Adicionales procesales: "Se difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad dispuesta por el art. 51 de la ley 14.967." y "Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C. y se tiene a la ejecutada con el domicilio constituído en los estrados del Juzgado."
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