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MONTORFANO ALEJANDRO DANIEL Y OTRO/A C/ BIGLIERI AMELIA MARÍA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Los actores solicitaron la adquisición por prescripción adquisitiva veinteañal del inmueble sito en San Martín 1088, Quilmes. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio a favor de Alejandro Daniel Montorfano y Andrea Fabiana Guerreiro (1/2 para cada uno), ordenando la cancelación de la inscripción a nombre de Amelía M. Biglieri.

Prescripcion adquisitiva (usucapion) Dominio Posesion publica Continua Pacifica Animus domini San martin 1088 quilmes Plano de mensura Prueba testifical y documental Cancelacion de inscripcion dominial Costas en el orden causando Juzgado de primera instancia civil y comercial n?1 quilmes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Daniel Montorfano y Andrea Fabiana Guerreiro, por su propio derecho. Demandado: Amelía María Biglieri (titular registral) y/o sus sucesores. Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) sobre el inmueble sito en calle San Martín nº 1088, Quilmes, identificado catastralmente (Circunscripción I/II Sección N Manzana 54 Parcela 20, Partida 2.824; folio registral 91886/B/12 DH Folio 10000 año 1980). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio por prescripción a favor de Alejandro D. Montorfano (DNI 20.015.797) y Andrea F. Guerreiro (DNI 20.723.538) en un medio (1/2) para cada uno; se ordenó la cancelación de la inscripción dominial a nombre de Amelía M. Biglieri; costas por su orden; diferida la fijación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La ley requiere como se desprende de su propio texto, que la prueba testifical no sea la única aportada, vale decir que esa prueba se halle corroborada por evidencias de otro tipo que formen con ella la prueba compuesta. Si bien para esto no es forzoso que tales evidencias versen sobre actos cumplidos a lo largo de toda la existencia de la posesión, sí es necesario que se exteriorice ésta última, y en su caso, algún elemento que durante buena parte de ese período agregue fuerza de convicción a los dichos de los testigos posibilitando así, junto con ellos, aseverar que en el caso concreto ha mediado la posesión veinteañal." "Sentado ello, y tal como adelantara, entiendo que se encuentra probado con la documental y testimonial existente en este proceso que Alejandro Daniel Montorfano y Andrea Fabiana Guerreiro, han ejercido la posesión durante el lapso que requiere la ley (artículos 1897, 1899, 1900, 1901 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación) en forma continuada, pública, pacífica y con 'animus rem sibi habendi' sobre el inmueble que se pretende usucapir. Consecuentemente estimo que la acción intentada debe ser acogida favorablemente." Asimismo, el Tribunal valoró pruebas documentales y de constatación: plano de mensura aprobado (27/02/2008), informe registral que señala a Amelia M. Biglieri como titular, declaraciones testimoniales que refieren posesión desde 1996, facturas de servicios y mandamiento de constatación donde la Sra. Guerreiro declara habitar el inmueble desde 1996 y describe mejoras realizadas. Sobre costas: "las costas ... deben ser impuestas en el orden causando; porque ... la Defensora Oficial ... no puede considerarse como una verdadera oposición ... se limitó a adoptar una actitud de expectativa ... y, finalmente, no formuló oposición a la demanda."

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