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CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE 52-SAN MARTIN NUMERO CUATRO Y OTRO/A C/ RIZZA MARIO ARTURO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El Consorcio demandó por daños y perjuicios contra Rizza y otros en autos de naturaleza extracontractual. El Tribunal se inhibió y hizo lugar a la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9 Departamental por aplicación del fuero de atracción sucesorio (art. 2336 CCCN).

Fuero de atraccion Sucesorio Art. 2336 cccn Inhibicion Remision de expediente Danos y perjuicios extracontractuales Juzgado civil y comercial n?9 Sucesion Concentracion procesal Receptoria general de expedientes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE 52-SAN MARTIN NUMERO CUATRO y otro/a. Demandado: RIZZA MARIO ARTURO y otro. Objeto: Acciones por daños y perjuicios extracontractuales (causa principal caratulada "CONSORCIO ... C/ RIZZA ... S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)"). Decisión: El Tribunal hizo lugar al planteo de remisión por fuero de atracción sucesorio y se inhibió para seguir entendiendo, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 9 Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "I.-Que el propósito del fuero de atracción en lo que respecta a los procesos universales es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio transmitido como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (SCBA LP Rc 124301 I 26/10/2020)." "II. Que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, con carácter de orden público, el fuero de atracción sucesorio debiendo conocer el mismo juez respecto de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, y de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre copartícipes y de la reforma y la nulidad de partición." "III.-Que su objeto y fundamento en el ámbito de las sucesiones radica en facilitar la liquidación de la herencia, el pago de las deudas, concentrando ante el juez del sucesorio las demandas deducidas contra la sucesión, aún indivisa; y división de los bienes remanentes entre los sucesores.(CC0003 LZ LZ 36865 2012 684 I 27/09/2022)" "De conformidad con lo solicitado en el escrito en despacho, lo informado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 9 Departamental en fecha 05/6/2026 y lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de Nación, RESUELVO: Inhibirme para seguir entendiendo en los presentes y remitir los mismos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 9 Departamental REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
- Consentida o ejecutoriada que se encuentre la presente, cúmplase con la remisión ut supra ordenada."

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