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ALDERETE SANDRA LILIANA C/ OLMEDO SERGIO OSCAR Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Olmedo y la citada en garantía aseguradora. El Tribunal concedió a Sandra Liliana Alderete el beneficio de litigar sin gastos, autorizándola a continuar el juicio sin pago de costas ni otros gastos mientras no mejore de fortuna.

Beneficio de litigar sin gastos Danos y perjuicios Costas Exencion de gastos Demandante alderete Demandado olmedo Aseguradora citada en garantia Prueba testifical Declaracion jurada Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALDERETE Sandra Liliana. Demandado: OLMEDO Sergio Oscar y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (citada en garantía). Objeto: Juicio por daños y perjuicios. Decisión: Se concedió a la actora el beneficio de litigar sin gastos conforme las normas invocadas, eximiéndola del pago de costas y otros gastos judiciales mientras no mejore de fortuna; asimismo se ordenó registro y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Las constancias de los informes de fecha 11/06/2026, las declaraciones de los testigos acompañadas en fecha 27/03/2026 Y 08/04/2026 y la declaración jurada de fecha 17/07/2025, que la suscripta aprecia de acuerdo a las reglas de la sana critica (art 384 del CPCC) y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Codigo citado," "1) Conceder a ALDERETE Sandra Liliana el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, de modo que pueda afrontar el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso contra OLMEDO Sergio Oscar y la citada en garantia 'SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA', sin el pago de costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna." "2) REGISTRESE. NOTIFIQUESE electronicamente de oficio por Secretaria (art. 135 inc. 12 del CPCC; Ac. 4013/21 t.o 4039/21 de la SCBA) Proveyendo a la presentación efectuada por el Dr. JORGE Matias Federico de fecha 21/08/2026: Toda vez que de la compulsa de las presentes no surge escrito alguno sin despachar, nada corresponde proveer. Sin perjuicio de ello estese lo 'ut supra' proveído."

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