VENTRICE CATALINA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos respecto del 100% del bien rodado (DOMINIO DTS 528) dictada el 5/5/2026. El Tribunal dispone librar oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y previene al peticionante la regularización de documentación fiscal y registral (Valuación Fiscal legible, CUIT/CUIL, informes registrales e impuestos aplicables).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante no identificado en el texto (DESCONOCIDO).
Demandado: No surge ningún demandado en el acto administrativo/judicial obrante (DESCONOCIDO).
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 5/5/2026 respecto del 100% del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO DTS 528).
Decisión: Se hace lugar a lo solicitado y, cumplido lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 100% del dominio DTS 528; librándose oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor (Seccional que corresponda). Además, se previno al peticionante para que acompañe diversa documentación previa al trámite registral y fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 5/5/2026, con relación al (100%) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO DTS 528).
A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia.-
PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716,y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar la Valuación Fiscal VIGENTE (DIRECCION DE RENTAS) de forma LEGIBLE, toda vez que la acompañada se encuentra borrosa, resultando imposible su lectura. REGÍSTRESE en relación al RR Nº265/2026.-
Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá:
1) Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION.-
2) Los Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición, correspondientes al causante de autos, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, consignándose tipo y número de documento emergente del certificado de defunción obrante en autos.-
3) La Valuación Fiscal VIGENTE (DIRECCION DE RENTAS) LEGIBLE.-
4) La Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391).-
5) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."
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