LESCH GUSTAVO SEBASTIAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitan la inscripción de Declaratoria de Herederos respecto del 100% de tres bienes rodados (dominios AB865QQ, JLD332 y CMK287). El Tribunal dispone procederse a la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y exige la presentación previa de documentación complementaria (valuación fiscal, CUIT/CUIL, título de propiedad, declaración jurada patrimonial y acreditación del impuesto a la transmisión gratuita).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No surge el nombre del peticionante en el dispositivo (DESCONOCIDO).
Demandado: No surge parte demandada identificada en el proveído (DESCONOCIDO).
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 10/08/2026 respecto del 100% de los bienes rodados cuyos certificados de dominio obran en autos: DOMINIO AB865QQ; DOMINIO JLD332; DOMINIO CMK 287.
Decisión: Se dispone proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (seccional correspondiente), a cargo del profesional actuante, y se requiere que previamente se acompañe diversa documentación y cumplimientos formales en los términos del expediente y normas aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del proveído):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 10/08/2026, con relación al (100%) de los bienes rodados cuyos certificados de dominio obran en autos: DOMINIOAB865QQ; DOMINIO JLD332; DOMINIO CMK 287.
- A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia."
"PREVIAMENTE: A efectos de mantener un buen orden procesal y efectuar una única regulación de honorarios, y a fin de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar la Valuación Fiscal VIGENTE (DIRECCION DE RENTAS)."
"Nótese que únicamente se acompañaron las valuaciones respecto del Dominio AB865QQ que asciende a $20.931.000 y del DOMINIO JLD332 que asciende a $8.875.400; empero no se ha remitido valuación del Dominio CKM287 correspondiente al Año del Modelo 1998. EN este ultimo caso, y de así considerarlo menester, acompáñese escrito de igual tenor con la firma de los herederos."
Requisitos adicionales impuestos (transcripción):
"1) Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION.
2) La Valuación Fiscal VIGENTE (DIRECCION DE RENTAS).
- En defecto de ello, anéjese Póliza de Seguros, o bién publicación de diarios y/o revistas VIGENTES.
3) El Título de Propiedad (cfr. art. 23 Ley 17801).
4) La Declaración Jurada Patrimonial en debida forma -con lo valores de las valuaciones requeridas
- (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391).
5) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."
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