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CFN S.R.L. C/ MULLER JOHANA GISEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo; el Tribunal se declaró incompetente por razón de materia y territorio y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar en virtud del artículo 36 de la Ley 24.240 y la doctrina aplicable. El Tribunal fundamentó la incompetencia en el carácter de orden público de la ley de defensa del consumidor y en precedentes de la Suprema Corte.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.R.L. Demandado: Johana Gisel Muller Objeto: Cobro ejecutivo por título de crédito, originado en relación de consumo (acción de cobro ejecutivo). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-16729-2026). Se ordenó la registración y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto." "Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar , previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-16729-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-" Otras indicaciones: Notifíquese en forma automatizada en los domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].

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