GIMENEZ GOMEZ WALTER ALFREDO S/ EXHORTO
Se tramita exhorto remitido por el Juzgado Letrado de Familia de 9° Turno de Montevideo en el marco de la causa Giménez Hernandez Luis y otro s/ Sucesión. El Tribunal constató el cumplimiento de la notificación al Sr. Walter Alfredo Giménez Gómez y ordenó la remisión electrónica de copia conforme lo solicitado en la rogatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juzgado Letrado de Familia de 9° Turno de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en su carácter de autoridad requirente en la rogatoria internacional.
Demandado: Walter Alfredo Giménez Gómez.
Objeto: Cumplimiento de exhorto/rogatoria de cooperación y asistencia judicial internacional (Protocolo de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa en el ámbito del Mercosur) en relación con el expediente uruguayo "Giménez Hernandez Luis y otro s/ Sucesión" (IUE 2-41229/2013), consistente en la notificación y remisión electrónica de actuaciones.
Decisión: Se tuvo por cumplida la notificación requerida por la Autoridad Central, se constató la notificación al Sr. Walter Alfredo Giménez Gómez y se ordenó la remisión electrónica de las presentes actuaciones a la autoridad requirente, disponiéndose las notificaciones y anotaciones administrativas correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiéndose recibido el informe de la cédula librada al Sr. Walter Alfredo Giménez Gómez, estese a lo que a continuación se dispone:"
"Habiéndose dado cumplimiento con lo requerido por la Autoridad Central designada en el Protocolo de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa en el ámbito del Mercosur, en relación con los autos caratulados 'Giménez Hernandez Luis y otro s/ Sucesión' (IUE 2-41229/2013), en trámite ante el Juzgado Juzgado Letrado de Familia de 9° Turno de Montevideo, República Oriental del Uruguay, toda vez que se ha cumplido con la notificación solicitada (v. archivo adjunto); procédase a la remisión electrónica conforme fuera peticionado en la rogatoria oportunamente recibida. Lo que así Decido."
"Registrese. Notifiquese a la peticionante en forma automatizada a su domicilio electrónico (Ac. 4039/21 SCBA). Anotícese a la Receptoría General de Expedientes Departamental al domicilio electrónico correspondiente (ZC-13225-2026) y oportunamente tómese debida nota en los Registros Informáticos y en los libros del Juzgado. Cumplido con ello, remítanse las presentes por correo electrónico a la casilla: cooperacion-civil@mrecic.gov.ar ."
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