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ACUÑA LORENA INES C/ AGUSTIN JOSE HUMBERTO Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Se declaró la perención de la instancia por falta de impulso procesal conforme artículos 315, 316 y 317 del CPCC. El Tribunal hizo lugar a la perención, impuso las costas a la parte actora y ordenó el archivo, difiriendo la regulación de honorarios.

Perencion de la instancia Inactividad procesal Cpcc arts. 310 315 316 317 Costas a la actora Archivo Intimacion 01/04/2026 Regulacion de honorarios diferida Art. 116 cpcc Provincia de buenos aires Primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No consta en el texto. Demandado: No consta en el texto. Objeto: No surge del extracto remitido; la resolución versa sobre la perención de la instancia por inactividad procesal. Decisión: Se declaró perimida la instancia por haberse verificado la inactividad procesal conforme arts. 315, 316 y 317 del CPCC. Se impusieron las costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios para oportuno despacho; regístrese y ARCHÍVESE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "Como bien se sabe el presente instituto no escapa a la regla general establecida por el artículo 310 inc. 1) del Código Procesal (argumento fallos: CNCiv. Sala I, TR LALEY AR/JUR/147446/2025; Cámara II, sala III, La Plata; causa 124270 'Fasano Nicolas Miguel C/Ibañez y Brandariz, Carlos Alfonso s/usucapion, 15/10/2020; JCyC N°2 Dolores, Expte. 'Cepeda Jose Maria c/Frigerio Jose Clemente y otro s/prescripción adquisitiva vicenal /usucapión' N°54138/2012)" "Informando el Sr. Actuario en este acto que ninguna de las partes ha instado el procedimiento (art. 116 del CPCC), y habiendo transcurrido el plazo establecido por el art. 315 (según Ley 12.357/99) del mismo Código, conforme surge de la intimación cursada en fecha 1/04/2026, declárase PERIMIDA la instancia (arts. 316 y 317 del CPCC)." "Impónense las costas a la parte actora (art. 68 del Cód. Proc.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 38 y 27 de la Ley Arancelaria local). REGÍSTRESE. Notifíquese por Secretaria (arts. 135 y 316 del CPCC). Firme el presente, procédase al ARCHIVO de los mismos."
- Votos en disidencia: No se registra en el extracto; no consta votación dividida.

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