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PINTOS ENRIQUE DOROTEO S/SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de inscripción de declaratoria de herederos y orden de transferencia de saldo judicial en causa sucesoria. El Tribunal dispone la inscripción de la declaratoria de herederos del 06/11/2025 e instruye la transferencia de $3.455.265,44 a la cuenta denunciada por los coherederos, regulando honorarios por 4,8 JUS para cada letrada interviniente y ordenando cumplimientos previos (boletas de aportes y pago del impuesto a la transmisión gratuita).

Sucesion ab-intestato Inscripcion de declaratoria de herederos Transferencia de saldo judicial Cuenta judicial (cbu 0140042727512059709308) Monto $3.455.265 44 Regulacion de honorarios (4 8 jus) Ley 6716 Aportes legales / iva Impuesto a la transmision gratuita (ley 15479) Exencion de tasa de justicia (codigo fiscal Art. 343 inc. 2)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Autos caratulados "PINTOS ENRIQUE DOROTEO S/ SUCESION AB-INTESTATO"; petición promovida por los coherederos/apoderados para disposición de fondos depositados en cuenta judicial. Demandado: En la carátula figura excepción del Estado; la solicitud es de los coherederos respecto de fondos de la sucesión. Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 06/11/2025 y transferencia de la suma depositada en la Cuenta N° 5120-5970930 (CBU 0140042727512059709308) por un monto de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 44/100 ($3.455.265,44) a la cuenta denunciada por los coherederos, titularidad de Pintos Néstor Daniel (Cuenta 5120-560983/6, CBU 0140042703512056098362). Decisión: Se tiene por cumplido lo dispuesto por el art. 765 del CPCC; procédase a la inscripción de la Declaratoria de Herederos de fecha 06/11/2025 y a la transferencia del saldo de $3.455.265,44 a la cuenta denunciada a nombre de Pintos Néstor Daniel, con las previsiones sobre regulación de honorarios, aportes legales, impuestos y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 06/11/2025, en relación a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 44/100 ($3.455.265,44) existentes en la Cuenta N°5120-5970930 CBU 0140042727512059709308 perteneciente a las presentes actuaciones a la cuenta denunciada por los coherederos, de titularidad de Pintos Néstor Daniel: Nº Cuenta 5120-560983/6, CBU 0140042703512056098362, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo, adjunto constancia de cuenta y CBU." "A de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. María Angel MERLO (Tº X Fº 143 del CAM), ex letrada apoderada de los coherederos , en 4,8 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso; y los de la Dra. Belén Lucila RUSSO (T°IX F°317 del CALM) y en 4,8 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Dto. ley 8904/77 y Ley 14.967; Res. SCBA I73016/17 'Morcillo'), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren." "Asimismo, hágase saber al peticionante que en forma PREVIA a ordenar la transferencia solicitada, deberán: a) Indicar si de las sumas cuya orden se dispone 'ut supra', deducirá los honorarios regulados, como asi también el 5% de aportes por juicio voluntario, a tales fines deberá remitir la respectiva boleta de aportes- b) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)." "Se deja constancia que la presente se encuentra exceptuada del pago de la tasa de justicia, en virtud del origen de los fondos 343 inc. 2 del Cod. Fiscal." Precedentes y criterio sobre regulación de honorarios: "cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. De advertirse esa desproporción, el juez debe adecuar los honorarios a las pautas de justicia y razonabilidad que se desprenden del art. 28 de la Constitución Nacional" (conf. CSJN y jurisprudencia del SCBA citada).

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