DEL GRIPPO ARCANGEL PASCUAL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción de Declaratoria de Herederos respecto del 50% ganancial de un inmueble. El Tribunal dispone proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos de fecha 14/11/2025 y su aclaratoria de 19/11/2025 sobre el bien con Matrícula N° 216209, imponiendo requisitos previos de valuación fiscal, comprobantes tributarios y pago de tasas e impuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuación presentada por la Dra. Pesce Cecilia, peticionante para la inscripción de Declaratoria de Herederos.
Demandado: No surge relación de contrapartes civiles en el extracto; trámite registral/petición al Tribunal.
Objeto: Inscripción en registros del reconocimiento de la Declaratoria de Herederos (dictada el 14/11/2025 y aclarada el 19/11/2025) respecto del 50% ganancial del inmueble con Matrícula N° 216209 (Circunscripción I, Sección A, Qta 8, Mz. 8F, Parcela 16, La Matanza 070).
Decisión: Se dispone proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos y se ordena la expedición de los instrumentos pertinentes, quedando a cargo de la profesional interviniente su confección. Se imponen requisitos previos relativos a valuación fiscal, identificación tributaria, impuesto al acto, declaración jurada patrimonial y pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 14/11/2025 y su aclaratoria de fecha 19/11/2025 con relación al (50% ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección A, Qta 8, Mazana 8F, Parcela 16, inscripto su Dominio en la Matrícula N° 216209, (LA MATANZA 070)."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso."
Requisitos adicionales ordenados por el Tribunal:
1) Cumplir Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00 denunciando CUIT, CUIL o clave de identificación.
2) Aportar impuesto al acto actualizado y vigente (según cédula catastral).
3) Presentar Declaración Jurada Patrimonial en formulario PDF.
4) Abonar tasa de justicia y su contribución hasta su justo importe.
5) Acreditar, si corresponde, pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479) conforme arts. 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
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