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FUINO MARIA ALEJANDRA C/ FUINO NORBERTO OSVALDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (24)

Homologación de convenio entre cónyuges/partes sucesorias por Tribunal de primera instancia. El Tribunal homologó el convenio presentado por Norberto Osvaldo Fuino y María Alejandra Fuino, imponiendo las costas en el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios hasta determinarse la base económica del proceso.

Homologacion Convenio transaccional Sucesion ab-intestato Costas Honorarios (diferidos) Tasa de justicia $11.480 81 Art. 308 cpcc Art. 1641-1643 cccn Sobretasa 10% ley 6716.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Alejandra FUINO (peticionante de la homologación, con patrocinio de la Dra. Yamila Soledad Squaglia). Demandado: Norberto Osvaldo FUINO (parte con firma reconocida en el convenio). Objeto: Homologación de Convenio Transaccional celebrado entre las partes (expte. LM-30157-2024). Decisión: Se homologó el acuerdo arribado entre Norberto Osvaldo Fuino y María Alejandra Fuino; se impusieron las costas en el orden causado (con excepción de lo convenido en la cláusula quinta); se difirió la regulación de honorarios hasta determinar la base económica; y se ordenó dejar nota en otros autos relacionados. Se practicó la liquidación de la tasa de justicia por $11.480,81 más 10% de sobretasa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes. Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (art. 1641 del CCCN; art. 7 CCCN cfr. ley 26.994). Asimismo advierto que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo acompañado al escrito en vista. (conf. art. 308 Cód. Proc.)." "Conforme lo normado en el artículo 73 in fine del Cód. Procesal, las costas se imponen en el orden causado, a excepción de lo convenido en la cláusula QUINTA." "Que conforme el monto del convenio celebrado y lo normado por los arts. 337, 341 y cctes. del Cód. Fiscal, la Sra. Auxiliar Letrada procede a liquidar la tasa de justicia, que asciende a la suma de $11.480,81 debiendo adicionarse el 10% correspondiente a sobretasa de justicia (art. 12 inc. g) de la ley 6716)."
- Votos / mayoría: La parte resolutiva final del expediente dispone la homologación y las demás medidas citadas; no consta voto dividido ni disidencia consignada en el bloque dispositivo.

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