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CHA USANDIVARAS, ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo de sus prestaciones jubilatorias y la inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de la ANSES y confirmó la sentencia de grado, ordenando la inclusión de los conceptos acreditados y dejando a salvo la facultad de la ANSES para exigir aportes omitidos.

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¿Quién es el actor?

Esteban Cha Usandivaras.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo de prestaciones jubilatorias (incluyendo la inclusión de sumas no remunerativas en el haber inicial) y reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU), con declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y se confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que ordenó la inclusión de los conceptos no remunerativos en el cálculo del haber inicial y el recálculo de la PBU conforme a criterios fijados por precedentes (entre otros, “Quiroga”); se dejó constancia de que la ANSES puede formular cargos por aportes omitidos; se dispuso que no haya costas de la Alzada por falta de contradictorio y se ordenó publicación y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sin embargo, dicho planteo no logra conmover lo decidido en la instancia de grado en cuanto a la procedencia de su cómputo. El a quo no incorporó las sumas reclamadas mediante una calificación genérica o presuntiva, sino que verificó su percepción efectiva cotejando puntualmente el detalle del cómputo obrante en la resolución de otorgamiento del beneficio con las copias de los recibos de sueldo agregados al expediente, constatando que -respecto de los conceptos cuestionados por los períodos reclamados
- dichas sumas fueron efectivamente abonadas al actor. Esa circunstancia diferencia el caso del precedente "Durán", donde la controversia giraba en torno a suplementos reconocidos de hecho y sin causa legal por la Provincia, sin sustento documental verificable. Aquí, en cambio, se trata de conceptos acreditados documentalmente, que reúnen los caracteres de habitualidad y regularidad exigidos por la jurisprudencia para su naturaleza remuneratoria (CFSS, Sala I, "De Biase, Daniel Darío", sent. del 8/11/2019; Sala III, "Valle, Juan Carlos", sent. del 30/10/2019), y que encuadran en la definición amplia de remuneración del art. 6° de la Ley 24.241, que comprende "toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia". No obstante, asiste razón a la recurrente en cuanto a la naturaleza contributiva del régimen, por lo que corresponde admitir parcialmente el agravio a los fines de dejar expresamente establecido que la ANSES queda facultada para formular los cargos pertinentes por los aportes omitidos correspondientes a dichos conceptos. Por lo expuesto, corresponde dejar a salvo la posibilidad para formular los cargos por aportes omitidos-, confirmando en lo sustancial la sentencia de grado en cuanto ordenó la inclusión de los conceptos no remunerativos en el cálculo del haber inicial del actor." "Que en lo relativo al reajuste de la PBU, toda vez que lo decidido concuerda con los pronunciamientos de esta Sala siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa “Quiroga” y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea generalmente para la redeterminación de la PC y PAP -a efectos de evitar distorsiones comparativas y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado..." "En efecto, surge de la sentencia que la demandada resulta ser la parte sustancialmente vencida en esta acción, por lo que cabe confirmar las costas impuestas al organismo previsional en la sentencia de grado."
- Disidencias: No consta votación en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Cámara.

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