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ORQUERA, CARLOS ENRIQUE c/ SANCOR SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo contra Sancor Salud por cobertura de medicación (Deferasirox). La Cámara Federal rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y confirmó la obligación de brindar cobertura al 100%, por no acreditar arbitrariedad, cuestión federal ni vulneración constitucional que habiliten la vía extraordinaria.

Amparo Cobertura de salud Deferasirox Obra social privada Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestion federal Cpccn art. 68 Costas Publicacion acordadas csjn

Actor: Orquera Carlos Enrique. Demandado: Sancor Salud (aseguradora/obra social privada). Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares para ordenar la cobertura al 100% de la medicación Deferasirox.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la vencida y se ordenó registrar, notificar y publicar conforme las Acordadas de la CSJN Nº 24/2013 y 10/2025. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que dicha impugnación fue deducida en contra de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 21/7/2026 que confirmó la de grado en cuanto ordenó a Sancor brindar al actor cobertura al 100% de la medicación Deferasirox. Lo fundó en la arbitrariedad de la sentencia, en la existencia de cuestión federal y en la vulneración de garantías constitucionales." "Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional... Se trata de una doctrina puntual, específica y excepcional, que no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales, según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución propuesta por la ley o una absoluta carencia de fundamentación." "Que asimismo, cabe desestimar la concurrencia de cuestión federal que habilite la vía del art. 14 de la ley 48, en tanto este Tribunal no efectuó interpretación de norma federal alguna con los alcances que requiere la concesión de la vía extraordinaria por cuestión federal simple, siendo lo decidido una consecuencia de la valoración de hechos y pruebas... Que respecto de la invocada vulneración de los principios y garantías constitucionales, se advierte que también se funda en una mera discrepancia con la valoración efectuada por el Tribunal de las cuestiones resueltas, por lo que procede su rechazo." No hubo votos en disidencia asentados en el dispositivo final. Fechas relevantes: resolución confirmatoria de fecha 21/7/2026; recurso extraordinario interpuesto el 4/8/2026; firma de la cámara y fecha de firma 27/08/2026.

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