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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: CONDORI, LUIS ANTONIO s/Audiencia de determinación de pena (Art. 304)

Acusado de transporte de casi 200 kg de marihuana; el Tribunal oral lo declaró autor y lo condenó a seis años de prisión, multa de 60 unidades fijas, inhabilitación y decomiso por entender acreditada su participación en el traslado con fundamento en indicios concordantes (presencia en la traza, marcación del can, recorrido del celular, contradicciones del imputado y proximidad entre vehículo, carga y acusado).

Transporte de estupefacientes Marihuana 199 780 kg Indicios concordantes Marcacion can antinarcoticos Recorrido gps/celular Decomiso vehiculo Multa 60 uf Pena 6 anos Inhabilitacion Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, Dr. Marcos Romero. Demandado: Luis Antonio Condorí (DNI 40.637.627). Objeto: Se lo acusó y juzgó por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c de la ley 23.737) por el hallazgo de aproximadamente 199 kilos 780 gramos de marihuana el 13/12/2025 en Urundel, Salta. Decisión: Se condenó a Luis Antonio Condori a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE SESENTA (60) UNIDADES FIJAS, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, se ordenó el decomiso del vehículo Renault Fluence dominio MHK542 y del teléfono celular Redmi 13, y la destrucción del material estupefaciente; se imponen costas del proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo): "1°) Tengo por acreditado que el 31 de diciembre de 2025 personal de Gendarmería Nacional, perteneciente a los Escuadrones de Colonia Santa Rosa y Ledesma, realizaba actividades conjuntas de prevención en la zona. El alférez Figueroa explicó que se trata de un sector habitualmente utilizado para el contrabando de distintas mercaderías, entre ellas sustancias estupefacientes, razón por la cual la fuerza efectúa patrullajes eventuales por los diversos caminos y trazas existentes. En ese contexto, los gendarmes se encontraban controlando una camioneta Renault Kangoo —un tipo de vehículo frecuente en el lugar, según Figueroa— cuando observaron, a unos 150 o 200 metros, un automóvil gris oscuro, luego identificado como un Renault Fluence. Les llamó la atención que presentara tierra y restos de pasto adheridos en la zona del baúl. Decidieron entonces verificarlo e identificar a sus ocupantes. Constataron que era conducido por Luis Antonio Condori y que lo acompañaba una persona de apellido Acuña. Revisaron el vehículo, comprobaron que en ese momento no había nada en el baúl y permitieron que continuara la marcha... Se secuestraron catorce bultos que contenían un total de 199 kilogramos con 780 gramos de marihuana... El personal fue además alertado acerca de la posible conformación de un grupo armado destinado a recuperar la sustancia. La enorme cantidad y el elevado valor económico de la carga hacían verosímil ese riesgo... Figueroa y Sánchez coincidieron, asimismo, en que el can antinarcóticos recorrió el automóvil sin reaccionar al comienzo, pero efectuó una marcación activa en su parte trasera, hizo las señales habituales y coincidentes para cuando detecta presencia de sustancia, saltó y rasguñó el sector." "2°) Debemos resaltar que en este caso se realizó una valoración conjunta de la prueba indiciaria. La responsabilidad penal no requiere necesariamente prueba directa. Un hecho puede reconstruirse mediante indicios siempre que estos se encuentren acreditados, sean valorados en conjunto y conduzcan de manera convergente a una conclusión capaz de superar toda duda razonable... Aquí la pluralidad se considera exclusivamente como una modalidad fáctica de ejecución por postas y como contexto para determinar el aporte concreto de Condori al transporte básico del artículo 5°, inciso c de la ley 23.737... La presencia injustificada de Condori en un paraje apartado y vinculado con el contrabando, el recorrido del Fluence por una traza impropia para un viaje ordinario, el descenso apresurado de Acuña y la marcha a alta velocidad, el hallazgo del acusado oculto, la proximidad espacial y temporal entre él, el vehículo y la carga, la capacidad del baúl, la marcación residual del can, las fotografías del área y las contradicciones internas de su explicación... permiten descartar, más allá de toda duda razonable, que Condori hubiera llegado accidentalmente al lugar o que su presencia fuera ajena a la sustancia."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión fue dictada en modalidad unipersonal por la Sra. Jueza Gabriela Elisa Catalano.

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