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CRUZ, FRANCISCO c/ ANSES s/FECHA INICIAL de PAGO (F.I.P.)

Reclamó el actor la modificación de la fecha inicial de pago de su jubilación en virtud del Dto. 2136/74. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la fecha inicial de pago el 29/12/2015, imponiendo costas a la demandada.

Jubilacion Fecha inicial de pago Dto. 2136/74 Anses Verificacion administrativa Certificacion de servicios Retroactivos Costas Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Francisco Cruz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la fecha inicial de pago (F.I.P.) de la jubilación; pedido de que se considere como fecha inicial la solicitud administrativa del 29/12/2015 en vez del 24/01/2017.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 6/3/2026 en lo que fuera materia de agravio; se impusieron costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Para así decidir, entendió que el actor había cumplido los requisitos para acceder al beneficio al presentar la solicitud en sede administrativa el 29/12/2015." "Ello así por cuanto del análisis de la documentación incorporada al sistema lex100 se observa que, al solicitar por primera vez el beneficio, el actor acompaño la certificación de servicios emitida y suscripta por su empleador, en la que específicamente constaba la calidad de los servicios prestados durante el vínculo laboral que acreditaba el cumplimiento de los requisitos establecidos en el dto. 2136/74 para acceder a la jubilación." "En consecuencia, la intención del organismo de mantener como fecha inicial de pago el inicio de la segunda secuencia del expediente (24/1/2017), en la que el actor denuncia el nuevo domicilio de su ex empleador luego de tomar conocimiento de lo ocurrido en el expediente anterior, resulta a todas luces improcedente y contraria a derecho, pues fue la propia conducta de la Administración la que derivó en el rechazo." "Por el contrario, desde que fue llevada a cabo la medida el 25/8/2016 hasta que se emitió la resolución de rechazo el 30/9/2016, no existe constancia alguna de que se hubiera puesto en conocimiento del Sr. Cruz de la imposibilidad de concretar la verificación." "Bajo tales pautas y, ante la ausencia de argumentos válidos por parte de la recurrente, quien, por lo demás, tampoco refirió al caso de autos en su contestación de demanda, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado y desestimar el recurso de la demandada." Respecto de las costas: "Que, por último, tampoco habrá de prosperar el cuestionamiento sobre la imposición de costas toda vez que, contrariamente a lo manifestado en su memorial, el juez hizo lugar a la demanda en su totalidad, por lo que no podría, en la especie, aplicarse el artículo 71 del CPCCN pretendido en el memorial."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que opera es la que figura en la Parte Resolutiva final y confirma la sentencia de grado.

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