Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ESTEBAN, ENZO DARIO Y OTRO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
Audiencia de formalización por imputación de encubrimiento de contrabando contra dos personas. El Juzgado federal sobreseyó total y definitivamente a los imputados porque el hecho investigado no encuadra en una figura legal penal y ordenó la comunicación a los registros de antecedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Rocío Mariscal).
Demandado: ENZO DARÍO ESTEBAN (DNI 33.883.314) y CARMEN YACO TUCO (DNI 94.083.641), imputados en la causa.
Objeto: investigación por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415), en el marco de audiencia de formalización de la investigación (art. 258 del C.P.P. Federal).
Decisión: se dispone el sobreseimiento total y definitivo de ENZO DARÍO ESTEBAN y CARMEN YACO TUCO por cuanto el hecho investigado no encuadra en una figura legal penal; además se ordenó la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se mandó registrar y notificar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"DISPONER EL SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de ENZO DARÍO ESTEBAN y CARMEN YACO TUCO, de las demás condiciones personales ya detalladas, en orden al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. 'd' de la Ley 22.415), por cuanto el hecho investigado no encuadra en una figura legal penal (Art. 269 inc. 'b' del Código Procesal Penal Federal)."
"II. ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGISTRAR y NOTIFICAR. No siendo para más, se da por finalizado el acto."
(Firmado) "JULIO LEONARDO BAVIO, JUEZ DE 1.RA INSTANCIA."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto analizado.
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