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ZABAJLOWICZ , VERA MABEL (2) c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por reparación integral de daños derivada de dos siniestros (accidente in itinere del 18/11/2009 y accidente en ocasión de trabajo del 31/3/2011). El Juzgado rechazó la demanda en todas sus partes por no acreditarse la existencia de secuelas psicofísicas vinculadas a los hechos denunciados y dispuso costas y regulación de honorarios.

Accidente de trabajo In itinere Rechazo de demanda Pericia medica Incapacidad Costas Regulacion de honorarios Degenerativa Vinculo causal Juzgado nacional de primera instancia del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VERA MABEL ZABAJLOWICZ. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Objeto: Cobro de suma de dinero por reparación integral de daños y perjuicios por accidentes (in itinere el 18/11/2009 y en ocasión de trabajo el 31/3/2011), incluyendo daño material, psicológico, moral, pérdida de chance y gastos médicos. Decisión: Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por la actora. Se impusieron las costas conforme al art. 68 CPCCN (orden causado y comunes por mitades) y se regularon honorarios: $900.000 para la representación y patrocinio de la parte actora, $1.200.000 para la demandada y $650.000 para el perito médico, todos a valores actuales más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sobre el punto, considero que, en el caso de autos, la accionante no ha logrado demostrar que padezca incapacidad derivada de los accidentes invocados." "En tal sentido, el perito médico designado en autos presentó su informe a fs. 347/353. En el mismo indica que ... la actora presenta patologías osteoarticulares de tipo degenerativas ... y psiquiátricas que no guardan relación con los hechos denunciados. Añade el experto que la caída sobre la pierna derecha no es de entidad suficiente para ocasionar las lesiones mencionadas, que por otro lado son bilaterales; como así también que la lesión de partes blandas en ojo izquierdo no dejó secuelas." "Por todo lo expresado, concluye entonces, que la actora no padece incapacidad psicofísica vinculada a los hechos denunciados." "En consecuencia, no habiendo logrado acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, ... corresponde rechazar la demanda en todas sus partes (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación). Lo que así decido." Además, el juez señaló la impugnación al informe pericial por la actora y sostuvo que "el impugnante no arrimó ningún elemento objetivo -desde el punto de vista técnico
- que permitiese advertir que lo informado por el experto resulte equívoco o mendaz, máxime cuando el informe se encuentra científicamente fundado".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juzgado de Primera Instancia en el texto transcripto.

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