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ESPECHE ELIDA MABEL Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Las actoras solicitaron el reconocimiento de la condición de veteranas de guerra y la pensión prevista por la ley 23.848 por su prestación de servicios en el Hospital Naval Puerto Belgrano durante el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, concluyendo que no se acreditó la participación en acciones de combate exigida por la ley.

Ley 23.848 Pension de guerra Veterano de guerra Hospital naval puerto belgrano Participacion en combate Derecho procesal Genero (perspectiva) Costas (art.68 cpccn) Recurso de apelacion Seguridad social

Actor: ESPECHE Elida Mabel y otros (coactoras: Sánchez Mirta Julia y Reartes Emma Rosa). Demandado: Armada Argentina / Estado Nacional
- Ministerio de Defensa. Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de veterana de guerra y habilitación para gestionar la pensión prevista en la ley 23.848 (y sus modificatorias) por las tareas desempeñadas en el Hospital Naval Puerto Belgrano entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación de la actora y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada en lo principal, con costas en el orden causado en la alzada (art. 68, segundo párrafo CPCCN). En consecuencia, se rechazaron los agravios de las actoras y se mantuvo la negativa del juez de grado a reconocer la condición de veteranas y la pensión solicitada. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "Que el art. 1° de la ley 23848, modificada por ley 24652, reconoció una pensión de guerra, cuyo monto sería equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros 'sueldos y regas' que percibiera el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90."
- "Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de las actoras."
- "En lo concerniente al agravio vertido relativo a que corresponde una especial valoración de las tareas de enfermería o la invocación de una perspectiva de género, no habilitan a apartarse de los requisitos normativos expresamente establecidos por el legislador. ... El legislador, al dictar dicha norma, adoptó un criterio restrictivo que no puede ser ampliado por la vía judicial..."
- "Por las razones expuestas en los párrafos que anteceden, corresponde desestimar el recurso deducido y confirmar la resolución apelada." Disidencia (voto en minoría relevante):
- El Dr. Juan A. Fantini Albarenque votó en disidencia proponiendo revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda. Sus fundamentos relevantes (transcripción selecta): "el análisis de la cuestión no puede agotarse en una interpretación literal del requisito geográfico o en la exigencia de 'haber entrado en combate', sino que debe ponderarse también la finalidad honorífica y reparatoria de la ley 23.848... la función desempeñada por las actoras —enfermeras del Hospital Naval de Puerto Belgrano— constituye una prestación directa, activa y determinante en apoyo a las operaciones bélicas." Propuso ordenar al Ministerio de Defensa la extensión del certificado de Veterano de Guerra a las demandantes. Esta propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara. Otros datos relevantes: se citaron precedentes (Fallos de la Corte Suprema "Arfinetti" y "Álvarez") y decisiones de salas de este fuero ("BEGUERI", "IRALDI", "VEGA") como antecedentes que sostienen la exigencia de participación en acciones bélicas según la interpretación mayoritaria. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado por tratarse de un reclamo de carácter alimentario (art. 68 segundo párrafo CPCCN).

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