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ZORIA MARGARITA c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió acción para declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97, obtener el cese del descuento del aporte previsional y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al modo de cumplimiento y confirmó lo demás, imponiendo costas a la codemandada vencida y regulando honorarios por la segunda instancia.

Gendarmeria nacional Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Restitucion Prescripcion Modo de cumplimiento Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

ZORIA MARGARITA.
- Demandados: GENDARMERÍA NACIONAL y otros (entre ellos la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento y reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos de apelación deducidos por ambas codemandadas; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (remitiendo a lo considerado en el punto IV del fallo); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social." (Consid. II) "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas ... Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto." (Consid. II) "En orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción, cabe señalar que atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido no resulta de aplicación la norma invocada por la accionada, sino las disposiciones del Código Civil y Comercial. De allí que resulta inadmisible el agravio dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción allí establecido para el supuesto del pago de haberes devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios... dicha defensa debe ser acogida contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda o la solicitud administrativa de reconocimiento de derechos conforme a lo normado por el art. 2.562 inc. c) del C.C. y C.N., consecuentemente corresponde confirmar la sentencia recurrida..." (Consid. III) "Que, en relación al modo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." (Consid. IV) "En cuanto a los agravios respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 del CPCCN)." (Consid. V)
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la Parte Resolutiva final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva prevalece.

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