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ODDONE GRACIANO DANIEL c/ MNI.DE DEF.EST.MAYOR GRAL.DE LA A.R.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Ministerio de Defensa solicitando se lo reconozca como Veterano de Guerra de Malvinas e incluya en el listado del Decreto 2634/90 para percibir la pensión prevista por las leyes aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia por no quedar acreditada la participación en acciones bélicas ni el cumplimiento de los requisitos geográficos y temporales exigidos por la normativa y la doctrina de la Corte Suprema.

Veterano de guerra Malvinas Pension de guerra Decreto 2634/90 Ley 23.848 Participacion en acciones belicas Corte suprema Admisibilidad Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

ODDONE GRACIANO DANIEL.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa / Estado Mayor General de la A.R.A. (parte demandada no contestó el traslado).
- Objeto de la demanda: que se reconozca la condición de "Veterano de Guerra" del conflicto de Malvinas, la inclusión en el listado previsto en el art. 1 del Decreto 2634/90 y el reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada en lo que decide; condenó en las costas de alzada por su orden por ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Que el art. 1° de la ley 23848, modificada por ley 24652, reconoció una pensión de guerra, cuyo monto sería equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros 'sueldos y regas' que percibiera el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90... De lo expuesto, se desprende que para el otorgamiento de la referida pensión, la norma fija determinados requisitos:
- a) uno de orden temporal para todos los supuestos (el haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982),
- b) uno geográfico para aquellos conscriptos destinados al Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y –c) uno geográfico (encontrarse en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y de acción (haber entrado en combate)." "II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos 'Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza' consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'... Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión del actor." "En definitiva, si bien se encuentra acreditada la permanencia del actor a bordo del buque, no se ha demostrado que hubiera cumplido tareas en el ámbito territorial del TOM o TOAS, ni que hubiera participado en acciones de combate o desarrollado actividades equiparables a las de quienes sí lo hicieron. En consecuencia, no se encuentran acreditados los requisitos exigidos por la normativa aplicable y convalidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva ni en los firmantes; la decisión de confirmar integra la mayoría.

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