GAUTO, MARTIN c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros por la inaplicabilidad del Decreto N° 679/97 que elevó del 8% al 11% el descuento sobre haberes de retiro. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento excesivo, la regulación conforme a la Ley 22.788 y el reintegro de las sumas descontadas en los dos años anteriores con intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sr. Martín GAUTO (patrocinado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
- Demandados: Estado Nacional; Ministerio de Seguridad de la Nación; Gendarmería Nacional; Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 en cuanto elevó del 8% al 11% el aporte descontado sobre el haber mensual y suplementos; obtener el reintegro de las sumas descontadas indebidamente (con intereses); que no se retenga impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; y condena en costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional el Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 11% y que el aporte se ajuste al sistema de la Ley 22.788 a cargo de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se condenó a las demandadas al pago del reintegro del 3% aplicado en exceso por el bienio anterior a la demanda más intereses a la tasa pasiva del BCRA, con liquidación dentro de 30 días previa asignación presupuestaria; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada; y se dispuso la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN. (La síntesis reproduce la solución contenida en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"Tal como se desprende de la prueba documental agregada en la causa, se encuentra fuera de discusión que la parte actora reviste el carácter de personal retirado de Gendarmería Nacional, que en la actualidad percibe sus haberes a través de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y del cual se descuenta el aporte del 11% del haber bruto liquidado..."
"La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690 ), ... concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto. bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)."
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, conforme art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... se determina que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
"Desde el año 2018, con el dictado del decreto Nº 760/18, Gendarmería Nacional es un mero agente de retención y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal centralizó la administración de los recursos ... En función de lo manifestado ... es la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal quien deberá arbitrar los mecanismos para readecuar el porcentaje de descuento..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Guido S. Otranto en primera instancia.
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