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OSOWSKI, OMAR ESTEBAN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido y por enfermedad profesional contra la Universidad Nacional de Luján, Provincia ART S.A. y varios miembros de la casa de estudios. El Juzgado Federal rechazó la demanda, hizo lugar a excepciones de falta de legitimación contra los docentes y directivos demandados, declaró caducada la acción respecto del reclamo por despido y desestimó el daño por enfermedad por falta de prueba, con costas al vencido.

Despido Enfermedad profesional Caducidad Prescripcion (ley 24.557 art.44) Falta de legitimacion pasiva Universidades autonomia Responsabilidad civil Prueba pericial medico-psicologica Provincia art Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Omar Esteban Osowski. Demandado: Universidad Nacional de Luján; Provincia ART S.A.; y en su carácter personal a Rafael Federico, Alicia Rey, Amalia Testa y Carlos Pedro Pérez. Objeto: Indemnización por despido (impugnación de actos administrativos de baja definitiva) y reparación por enfermedad profesional / daños y perjuicios derivados de supuestos padecimientos físicos y psíquicos vinculados al trabajo. Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos; se hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación interpuestas por Rafael Federico, Alicia Rey, Amalia Testa y Carlos Pedro Pérez; se hizo lugar a la falta de legitimación de Provincia ART S.A. respecto del reclamo indemnizatorio por despido; se rechazó la prescripción respecto del reclamo por enfermedad profesional; se hizo lugar al planteo de caducidad de la acción respecto de la impugnación administrativa (despido); costas al vencido; honorarios a regularse al quedar firme. (Corresponde: el tribunal confirmó que sólo la Universidad era legitimada para responder por el despido y que la acción contra la Universidad relativa a la impugnación administrativa estaba caducada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Como principio, la ruptura de la relación jurídica, o vínculo laboral entre la Universidad Nacional de Luján y el accionante, solo legitima a esta entidad educativa para ser demandada, y por el contrario, el resto de los codemandados resultan ajenos a dicha relación, ante la evidente e indudable ausencia de vínculo alguno que legitime al resto de los demandados por este reclamo de naturaleza laboral instalado por el actor." 2) "El planteo de prescripción de la acción por la reparación de enfermedades profesionales, prevista en el régimen especial de riesgos de trabajo, ley 24.557 (expresamente invocado por el actor al entablar la demanda), en su art. 44 regula los plazos de prescripción de las acciones legales derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales, y dice que 'Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral', por lo que a los fines de determinar el computo del plazo indicado, debe evaluarse la existencia de un daño cierto, del cual el trabajador damnificado tenga conocimiento..." 3) "En el reclamo indemnizatorio por los daños que invoca, es necesario su demostración, pues el daño no se presume, y en atención a que las dolencias que integran el objeto de reparación del escrito de demanda no han sido acreditadas, a tenor de las conclusiones de la prueba pericial médica y psicológica producida, no puede tener favorable acogida la demanda (conforme art. 1067 del Código Civil), y en consecuencia siendo que el daño físico y psicológico no ha sido acreditado en autos, se desestima la demanda."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra voto en disidencia en el expediente aportado; la decisión consignada en la "PARTE RESOLUTIVA FINAL" constituye la decisión del Juzgado.

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