Logo

ALLASIA, MARIA DE LOS ANGELES c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM) s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo para mantener la afiliación a la obra social OSPEDYM tras el inicio del cobro de la jubilación. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la continuidad de la afiliación y dispuso oficiar a ANSES para la transferencia de aportes, sin costas en la Alzada y con elevación de los honorarios del letrado de la actora.

Amparo Obra social Afiliacion Jubilacion Anses Transferencia de aportes Ley 24.977 Ley 19.032 Honorarios Camara federal de san martin


¿Quién es el actor?

Allasia, María de los Ángeles (actora).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM / OSPEDYM).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para que se reconozca la continuidad de la afiliación de la actora al plan P2000 de la obra social tras acceder al beneficio jubilatorio y se ordene la transferencia de aportes desde ANSES a la obra social.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se dispuso no imponer costas en la Alzada; y se elevaron los honorarios del apoderado de la actora a 26 UMA por la dirección letrada y 1,8 UMA por la labor en la sustanciación del recurso, con las precisiones de ley sobre adicional por costas e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, es dable señalar que se ha dicho en reiteradas oportunidades que la vía de amparo es particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica... Desde esta perspectiva, teniéndose presente las particularidades de la pretensión esgrimida en la especie, que gira en torno a mantener la afiliación de la accionante a los fines obtener las prestaciones médicas requeridas, la vía elegida en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional resulta procedente. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos en este sentido." "Ello así, el Art. 42 de la ley 24.977 dispone que las prestaciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes... será, en lo que al caso concierne, la cobertura médico-asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) en los términos de la ley 19.032... la creación del INSSJyP no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo... el hecho de haber obtenido el beneficio jubilatorio, no implicó ruptura del vínculo antedicho, sino que se encontraba facultada la actora a ejercer su derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada... corresponde desestimar los argumentos vertidos por la accionada sobre estos puntos y confirmar la decisión del magistrado de grado."
- Disidencias relevantes: No se registran votos de disidencia en el acuerdo final. Se deja constancia administrativa de que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar