IBARGUREN, ROLANDO DANIEL (SAVALIO MARÍA JULIA) c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 27/02/2025 y rechazó los agravios de ANSeS, aplicando precedentes Elliff, Quiroga, Pichersky y Badaro; no se impusieron costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Ibarguren, Rolando Daniel (Savalio María Julia).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y su forma de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 27/02/2025 en cuanto fue materia de agravios; sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "II.
- Las primeras dos cuestiones introducidas por la ANSeS encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Sala I de este Tribunal en la causa 63003560/10 'Colangelo, Ricardo c/ ANSES s/ reajustes varios', del 17/11/16; donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes 'Elliff' y 'Quiroga'... En consecuencia, corresponde rechazar las protestas esgrimidas por la recurrente sobre estas cuestiones."
2) "III.
- ... el citado pronunciamiento aplica la doctrina sentada por la Corte Federal sobre la materia en el precedente 'Pichersky' –del 23/05/2017 -en el sentido de que, independientemente de la fecha de adquisición del beneficio (para el caso de que ésta fuese posterior al 01/03/2009, como ocurre en el sub lite), se admita la posibilidad de que, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se resguarde el derecho de la parte actora si, al tiempo de la liquidación, quedaren acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente 'Quiroga'."
3) "IV.
- ... esta Alzada comparte los argumentos expuestos por la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en cuanto a que deberá emplearse el índice fijado por la CSJN en el precedente 'Badaro' a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente tiene sobre el haber inicial y verificar -en su caso
- si de haberse producido una merma, dicha quita resultara confiscatoria."
4) "V.
- ... siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
- Votos y mayorías: Los Dres. MARCOS MORAN y ALBERTO AGUSTÍN LUGONES adhieren al acuerdo; no surge disidencia relevante.
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