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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CAZAL AGUAYO, EDILBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Edilberto Cazal Aguayo solicitó su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación por cumplimiento del requisito temporal y pronóstico favorable. La Cámara (Jueza de Ejecución) hizo lugar a la incorporación a la primera etapa del régimen y propició su incorporación a partir del 23/08/2026, en atención al informe del Consejo Correccional y el dictamen fiscal.

Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater Ley 24.660 Ley 27.375 Ejecucion penal Consejo correccional Pronostico de reinsercion Estimulo educativo Multa Unidad penitenciaria


¿Quién es el actor?

Edilberto Cazal Aguayo (peticionante, condenado).

¿A quién se demanda?

Unidad Penitenciaria / Estado (incidente de ejecución promovido ante el Tribunal Oral Federal Nro. 3 de San Martín).
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater de la ley 24.660, mod. por ley 27.375) por cumplimiento del requisito temporal y estímulo educativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la incorporación de Edilberto Cazal Aguayo a la primera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación, propiciando su incorporación a partir del 23/08/2026; se ordenó notificar al interno los objetivos del programa individual y exigir al establecimiento la continuidad del programa y la actualización de la información sobre remuneraciones y fondos para resolver lo relativo al pago de la multa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “En virtud de todo lo expuesto, atento al requerimiento del Tribunal actuante se destaca que el condenado CAZAL AGUAYO, Edilberto (LPU N° 434.145/C) ostenta guarismos por encima de muy bueno y un pronóstico de reinserción social favorable en virtud del cumplimiento de objetivos formulados, asimismo se observa que se encontraría en condiciones temporales el 23 de agosto del 2026 (un año antes del vencimiento) tal como lo establece el Art. 56 quater de la Ley 27.375.” “Por todo lo expuesto, y considerando que se adhiere favorablemente al tratamiento intramuros se resuelve: PROPICIAR A PARTIR DEL 23/08/2026 la incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación.” “En base a lo mencionado y tal como lo dictaminó el Sr. Fiscal General, resulta innecesario expedirme en torno al estímulo educativo solicitado, toda vez que el requisito temporal exigido para acceder al régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quater de la ley 24.660 modificada por la ley 27.375) se encuentra a la fecha cumplido.” Adicionalmente, la resolución expresa: “HACER LUGAR a la incorporación de Edilberto Cazal Aguayo a la primera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater de la ley 24.660).” y dispone: “HACER SABER al establecimiento penitenciario que deberá continuar con la implementación del programa tratamental correspondiente...” y “REQUERIR al establecimiento penitenciario que actualice la información relativa a la remuneración que Cazal Aguayo percibe... y acompañe las constancias pertinentes.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el trámite; la decisión expresa la adhesión del Consejo Correccional, la Dirección y el dictamen fiscal favorable.

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