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AYALA, RODOLFO JOSE Y OTRO c/ OSPECON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda de daños y perjuicios por accidente en transporte especial que causó amputación de dedos a niña con discapacidad; el Juzgado Federal admitió la demanda y condenó solidariamente a conductor, titular del vehículo, prestadora, obra social y aseguradora a pagar $18.500.000 por daño patrimonial, gastos y daño extrapatrimonial, con intereses y costas a cargo de las codemandadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Noemí Blanco y Rodolfo José Ayala, en representación de su hija menor O.S.A. Demandado: Eduardo Raúl Verdugo; Giuliana María Verdugo; Silvina Liliana Quintana; Obra Social para el Personal de la Construcción (OSPeCon); y Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: acción de daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 30/09/2021 durante un traslado en transporte especial, que ocasionó amputación distal de dedos medio y anular de la mano derecha de la menor, reclamando reparación por daño patrimonial (incapacidad), gastos médicos y de traslado, y daño extrapatrimonial. Decisión: Se admitió la demanda y se condenó solidariamente a Eduardo Raúl Verdugo, Giuliana María Verdugo, Silvina Liliana Quintana, OSPeCon y a la aseguradora Liderar S.A. a pagar a los actores la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($18.500.000) por daño patrimonial, gastos médicos y de traslado, y daño extrapatrimonial; devengará interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y luego la tasa moratoria TIM; se impusieron las costas a las codemandadas y terceras vencidas en forma solidaria; y se regularon honorarios conforme se detalla en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “Todo ello, analizado bajo el prisma de la sana crítica, me conduce a tener por acreditada la materialidad de los hechos invocados en la demanda.” Sobre la responsabilidad del conductor: “habiendo quedado acreditado el evento dañoso y ante la falta de una hipótesis alternativa o causal de exculpación por parte del accionado, cabe tener por configurada su culpa y, por ende, su responsabilidad subjetiva.” Sobre la responsabilidad del titular registral: “corresponde evaluar la responsabilidad endilgada en los términos del art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación... corresponde evaluar la responsabilidad del dueño o guardián de una cosa

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