GUERRERO, ANA MARIA c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó la restitución de las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.
¿Quién es el actor?
Ana María Guerrero.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) (luego art. 82 inc. c)) de la Ley 20.628 respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y petición de devolución de sumas indebidamente retenidas por ese concepto.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Ana María Guerrero contra ARCA y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019). Se ordenó a la demandada que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con los intereses señalados en la sentencia. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En primer lugar, cabe señalar que el allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción. En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
2) "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
3) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
4) Sobre intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
5) Respecto de costas y allanamiento: "En el sub examine, si bien la conducta de la accionada dio origen al presente proceso, no puede soslayarse que actuó en el marco del cumplimiento de una ley formalmente vigente... Asimismo, cabe ponderar que el allanamiento fue formulado en forma expresa, total e incondicionada, evidenciando una conducta procesal colaborativa que contribuyó a la pronta solución del litigio... corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución es de instancia única a cargo de la jueza interviniente.
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