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(C.M)ROSALES, MARINA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó recálculo de su haber previsional y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS, revocando la declaración de inconstitucionalidad respecto del art. 1° de la ley 27.609 y del diferimiento del DNU 274/2024, y confirmó el resto de la sentencia de grado.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Isbic Ripte Anses Inconstitucionalidad Costas Retiro por invalidez


¿Quién es el actor?

Marina Patricia Rosales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber inicial por retiro por invalidez (fecha de adquisición del derecho: 1/3/2017), aplicación de movilidad y pago de sumas retroactivas desde el 06/01/2023 más intereses; impugnaciones relativas a la pauta de actualización de remuneraciones y planteos de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 7 inc.2 ley 24.463; art.9 inc.3 ley 24.463; ley 27.609; DNU 274/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS; en consecuencia revocó lo dispuesto en torno de la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad instauradas por el art. 1° de la ley 27.609 y del diferimiento del tratamiento del decreto DNU 274/2024 (BO 25/03/2024), conforme al considerando V, y confirmó en lo demás la sentencia de grado. Impuso costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que los reproches vertidos contra lo resuelto en torno a la ley de movilidad 27.609 y el DNU 274/2024 (B.O. 25/3/2024) tendrán acogida favorable, toda vez que el sentenciante se expidió al respecto transgrediendo el principio de congruencia pues dichas normas no fueron cuestionadas por la actora en su escrito de demanda, quien limitó el reclamo de movilidad al art. 7 inc. 2 ley 24.463 y al período de suspensión dispuesto por el art. 55 de la ley 27.541, sin cuestionar las leyes ulteriores, a pesar de haber deducido la demanda en 2025." "Que en referente a la queja por el diferimiento del análisis de constitucionalidad del art. 9 inc. 3 ley 24.463, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido en el antecedente “Panizza” (Fallos: 326:216) que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma sobre haberes máximos en abstracto, autorizando a la jubilada a reiterar el planteo en la etapa de ejecución." "Por lo demás, toda vez que el a quo no se expidió respecto a la movilidad del tope en análisis, resulta improcedente el agravio vertido sobre el asunto." Además, el tribunal sostuvo la adecuación del criterio aplicado por el juez de grado respecto del índice ISBIC remitiéndose a precedentes de la Sala II ("García, Miguel ..." y "Díaz Cortez, Fátima Sorka ...") y al precedente de la Corte ("Blanco, Lucio Orlando") que respaldan la aplicación del precedente "Elliff" para la actualización de remuneraciones en casos análogos. No hubo voto en disidencia relevante consignado en el acuerdo final.

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