Incidente Nº 5 - DENUNCIADO: ATENCIO, YAMILA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno homologada y condenas por narcotráfico: se homologó el acuerdo y se condenó a Sosa Narváez y a Atencio a cuatro años de prisión y multa. El juez homologó el acuerdo conforme art. 324 C.P.P.F., impuso prisión efectiva a Gonzalo G. Sosa Narváez y prisión domiciliaria a Yamila N. Atencio, ordenó decomiso y destrucción de estupefacientes y declaró la reincidencia de Atencio.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal que informó y solicitó la homologación).
- Demandados / Imputados: Gonzalo Gastón SOSA NARVÁEZ (DNI 36.927.197) y Yamila Natalí ATENCIO (DNI 40.272.125).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (art. 324 C.P.P.F.) por hechos relacionados con infracción a la Ley 23.737 (comercio y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes), y consecuente imposición de penas, decomiso de dinero y elementos secuestrados, destrucción de estupefacientes y declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Gonzalo Gastón SOSA NARVÁEZ a cuatro (4) años de prisión en efectivo, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; y a Yamila Natalí ATENCIO a cuatro (4) años de prisión en la modalidad de prisión domiciliaria, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas. Se ordenó que el control de la prisión domiciliaria de ATENCIO sea a cargo de la DCAEP; se declaró la reincidencia de ATENCIO por una condena anterior del 19/04/2018; se dispuso el decomiso del dinero, celulares y demás elementos secuestrados y la destrucción de la sustancia incautada; y se dejó constancia de la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 C.P.P.F.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "1°) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del C.P.P.F."
2) "2°) CONDENAR a Gonzalo Gastón SOSA NARVÁEZ ... a la pena de cuatro (4) años de prisión en efectivo, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas legales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5°, inciso c), de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes."
3) "3°) CONDENAR a Yamila Natalí ATENCIO ... a la pena de cuatro (4) años de prisión en la modalidad de prisión domiciliaria, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas legales, por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 5°, inciso c), de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización."
4) Sobre acreditación probatoria: "al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante del Ministerio Público Fiscal... fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva..." y "la aceptación brindada por los imputados al encuadre legal dado a su accionar... tuve por cierta su participación en el hecho atribuido, en un todo conforme con la acusación fiscal."
5) Respecto de la pena y su adecuación: "consideré justo y razonable la aplicación de la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas legales, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito investigado."
6) Sobre prisión domiciliaria y necesidad de tratamiento: "dispuse que el cumplimiento de la pena privativa de libertad sea en la modalidad de prisión domiciliaria, ello atento a que... la misma resulta la modalidad más adecuada para que la nombrada pueda recibir tratamiento psiquiátrico... el Complejo Penitenciario Federal VI de Mendoza no cuenta con un Área de tal especialidad."
7) Declaración de reincidencia: "5°) DECLARAR LA REINCIDENCIA de Yamila Natalí ATENCIO... por encontrarse condenada a la pena de seis años y ocho meses de prisión, impuesta el 19/04/2018 por sentencia N°9121..."
8) Sobre medidas sobre bienes y sustancias: "6°) DISPONER el decomiso del dinero incautado... de los celulares y los demás elementos secuestrados." y "7°) DISPONER la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada, conforme lo previsto en el art. 30 de la ley 23.737."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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