FERNANDEZ, SIXTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajuste de haberes por PBU/PC/PAP. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia apelada en lo materia de agravios, ratificando las pautas de actualización, el criterio sobre intereses y las reglas para evaluar la confiscatoriedad y la constitucionalidad de topes.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, SIXTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (PBU/PC/PAP) y declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicables; liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios con el alcance que surge del apartado IV. punto 3; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se ordenó remitir los autos a primera instancia (véase Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto de la sentencia):
"1. En orden al reproche referido a la Prestación Básica Universal, si bien el importe de dicha prestación, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, fue establecido conforme lo dispuesto por el art. 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417 (B.O. 16/10/2008), resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de la redeterminación, como lo hizo el juzgador. Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios” (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos..."
"3. En cuanto a las pautas para evaluar la confiscatoriedad, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente “Quiroga”, deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU."
"En efecto, respecto del límite máximo previsto en el artículo 9 de la ley 24.463, su eventual cuestionamiento deberá prosperar en la medida en que dicho límite exceda el parámetro de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale” (A.403.XXXII, del 19 de agosto de 1999). ... Respecto del artículo 24 de la ley 24.241... Tal previsión introduce un límite no contemplado en la norma legal, configurando un exceso reglamentario que resulta inválido y, por ende, impondrá declarar su inconstitucionalidad..."
Además, la sentencia reproduce la doctrina sobre intereses: "… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole provisional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda..." (cita de Spitale y otros precedentes).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución es por mayoría conforme lo transcripto.
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