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Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: MARTINEZ GONZALEZ, LUCIANA YASMIN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Incidente por audiencia de acuerdo pleno para homologación de pacto en causa por estupefacientes; el juez homologó el acuerdo y condenó a la imputada a 3 años de prisión en ejecución condicional, multa y reglas de conducta por suministro gratuito de estupefacientes.

Audiencia de acuerdo pleno Homologacion Suministro gratuito de estupefacientes Ley 23.737 Pena de ejecucion condicional Decomiso Destruccion de estupefacientes Reglas de conducta Decaep Multa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Fiscal interviniente). Demandado: Luciana Yasmín MARTÍNEZ (titular del DNI N°45.715.493). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F., que incluye calificación del hecho como suministro de estupefacientes a título gratuito y la imposición de pena y reglas de conducta; además, decretar decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Luciana Y. Martínez a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de quince (15) unidades fijas y costas; se impusieron reglas de conducta por el plazo de la condena (fijar residencia y control mensual por DECAEP; abstenerse de estupefacientes y alcohol; no cometer nuevos delitos; efectuar seis horas mensuales de trabajo no remunerado por dos años en la Dirección de Salud de la Municipalidad de Maipú); se dispuso el decomiso de los objetos secuestrados y la destrucción de la sustancia estupefaciente; se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 del C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Seguidamente, escuchadas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por la causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante del Ministerio Fiscal, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., valorando los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, resolví: 1°) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del C.P.P.F. 2°) CONDENAR a Luciana Yasmín MARTÍNEZ ... a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de quince (15) unidades fijas y costas legales..." "IV.
- a. Corresponde ahora, conforme lo dispone el art. 20 del C.P.P.F., expresar los fundamentos que me llevaron a adoptar la decisión previamente consignada. En relación a la conducta endilgada a MARTÍNEZ, resultó probado que el día 03/10/2025 la nombrada le suministró a Lucas Fabián Dulcinasco Ríos, tres (3) envoltorios de papel glasé conteniendo cocaína, maniobra que conforme lo acordado por las partes y lo relatado por el Fiscal, fue de manera gratuita... Asimismo, se comprobó que del registro de su domicilio, se halló e incautó un total de 36,4 gramos de cocaína y 4,3 gramos de marihuana, sustancia que se encontraba fraccionada en varios envoltorios de papel glasé, además del dinero referido, teléfono celular y elementos de corte y fraccionamiento." "b. Debemos destacar que Luciana Yasmín MARTÍNEZ fue encontrada responsable del delito previsto en el art. 5°, inciso e), segunda parte, de la Ley N°23.737, en la modalidad de suministro de estupefacientes a título gratuito, en calidad de autora, figura que importa una conminación -según la escala penal en abstracto
- que parte de un mínimo de tres (3) a doce (12) años de prisión. En efecto, de acuerdo a la valoración efectuada por el Fiscal respecto de las pautas generales que regulan la determinación de la sanción penal conforme los art. 40 y 41 del CP, y el acuerdo de las partes, consideré justo y razonable la aplicación de la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de quince (15) unidades fijas y costas legales."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente resolución.

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