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AVERSA, AUGUSTO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes de jubilación (PBU/PC/PAP). La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, avalando el criterio de actualización aplicado y las pautas para evaluar la confiscatoriedad, e impuso las costas de alzada por su orden.

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¿Quién es el actor?

Aversa, Augusto Emilio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios (PBU/PC/PAP) y declaración de inconstitucionalidades/controles de topes y coeficientes aplicados.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios con el alcance señalado en el apartado IV, punto 3, e impuso las costas de alzada por su orden. Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado y remítase a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "2. En orden al planteo efectuado por ambas partes respecto al índice aplicado para la redeterminación de la PBU, debe ser rechazado, atento que el criterio dispuesto por el magistrado de primera instancia coincide con los lineamientos establecidos por esta Sala en los expedientes FLP 9687/2021... sentencia del 11/03/25 y FLP10881/2021... sentencia del 28/03/2025." "3. En cuanto a las pautas para evaluar la confiscatoriedad, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Quiroga', deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU." Asimismo, la Cámara sostuvo la doctrina aplicable respecto de los topes y la inconstitucionalidad por exceso reglamentario del tope introducido por resoluciones (art. 24 ley 24.241 y resol. SSS N° 6/2009 y 3/2021), y vinculó el examen de constitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 con la jurisprudencia de la Corte (Actis Caporale, Gualtieri, Barrios Idilio, Argento). No hubo voto en disidencia relevante consignado en el pronunciamiento final.

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