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CALDERON, LUIS OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios por recálculo del haber inicial contra ANSeS. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular el haber inicial y determinar su movilidad, y dispuso no imponer costas de Alzada por falta de réplica.

Calculo de haber inicial Anses Pbu Recalculo de haberes Inconstitucionalidad diferida Costas Tasa pasiva del bcra Prescripcion Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Luis Osvaldo Calderon.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste / recálculo del haber jubilatorio inicial y determinación de su movilidad (inclusive tratamiento del componente PBU y actualización de remuneraciones previas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se dispuso que no haya costas de Alzada por ausencia de réplica de la contraria. Se ordenó además registrar, notificar, oficiar electrónicamente al juzgado y remitir a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "I. En la sentencia de primera instancia se ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad. Difirió el análisis del ajuste de la PBU. Asimismo, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los art. 9, 24 y 25 de la ley 24.241 y del art. 14.2 de la Resolución 6/2009, y difirió el tratamiento de inconstitucionalidad de los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463. Respecto a los intereses, aplicó la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Finalmente impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios." "II. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la ANSeS – fundado el día 19/03/2026-." "IV. Expuesto ello, corresponde ingresar al examen de los agravios traídos a esta alzada. 1. Respecto a los agravios desarrollados en los puntos a), b), c) y d) resulta insustancial su tratamiento en atención a que no guardan relación con lo decidido por el juez de primera instancia. 2. En relación al agravio planteado por la demandada referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463, es dable indicar que al practicarse la liquidación conforme los parámetros que se desprenden de la sentencia de primera instancia, se podrá analizar la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación, por lo que corresponde confirmar el diferimiento dispuesto en origen. En lo demás, atento que el juez de grado declaró que los planteos en torno a las inconstitucionalidades planteadas de los artículos 9, 24 y 25 de la ley 24.241 y art. 14 de la Resolución 6/09 resultaban abstractos, no existe gravamen para la apelante por lo que cabe rechazar el agravio en ese punto." "3. Finalmente, en orden a la forma en que fueron impuestas las costas, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado en cuanto impuso las costas a la demandada vencida, bajo los lineamientos de lo decidido en la causa 'Morales' (FCR 21049166/2011/CS1), sentencia del 22 de junio del 2023."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que rige es la acordada por la Cámara.

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