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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZHENG, BAOCAI Y OTRO s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Homologaron un acuerdo de reparación integral por trata laboral y declararon la extinción de la acción penal. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Neuquén) homologó el pago de $35.000.000 a distribuir entre las dos víctimas, ordenó la transferencia de los fondos depositados en el BNA y dictó el sobreseimiento total y definitivo de los imputados conforme al art. 59 inc. 6° del Código Penal.

Trato de personas Reparacion integral del dano Art. 59 inc. 6 cp Sobreseimiento Pago indemnizatorio $35.000.000 Banco nacion Extincion de la accion penal Medidas cautelares Tribunal oral federal Victimas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. Luisina Tiscornia) y Defensoría de la Víctima (Dr. Pedro Pugliese) actuaron presentando y aceptando el acuerdo.
- Demandados / Imputados: Zheng Baocai (DNI 94.466.062) y Yan Zhulan (DNI 94.466.070).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de reparación integral del daño (art. 59 inc. 6° CP) por hechos investigados como trata de personas con fines de explotación laboral (art. 145 bis CP y agravantes).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de reparación integral; se ordenó el pago de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) más intereses, a ser divididos en partes iguales entre las dos víctimas (PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL cada una); se dispuso que, vencidos los plazos fijos depositados en el BNA en concepto de caución, esos fondos se depositen en la cuenta del BNA a nombre de Lin Bin (CBU 0110052530005210060779) para su posterior reparto; se declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de los imputados conforme al art. 59 inc. 6° CP; se ordenó el levantamiento de medidas cautelares y la restitución de elementos secuestrados; notificaciones y archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "la reparación consistirá en efectuar el pago de la suma total de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000), la cual será dividida en partes iguales por las dos (2) víctimas que prestaron conformidad a la reparación, otorgándoles a cada una de ellas la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($17.500.000), pagaderos en una sola cuota mediante depositó a una cuenta bancaria judicial del Banco Nación Argentina, creada a la orden del Tribunal en el marco de la presente causa a los fines de hacer viable el pago." "Con relación al art. 59 inc. 6 del CP, Gustavo Aboso dice que: '(…) la posibilidad de arribar a una solución consensuada entre las partes surge en el horizonte normativo del derecho penal como una herramienta eficaz que hace innecesario acudir a la imposición de una pena y así anula sus efectos estigmatizadores…'." "DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo prevé el artículo 59 inciso 6° del Código Penal, y disponer el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de los imputados ZHENG BAOCAI, DNI 94.466.062 y YAN ZHULAN, DNI 94.466.070, en orden a los delitos por los que fueran requeridos, sin costas (artículos 336 inciso 1° y 361 del CPPN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución consta como integrada y firmada por el juez de cámara.

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