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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GALIAN, ANALIA GABRIELA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal contra resolución penal; la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible el recurso por no cumplir los recaudos formales, imponiendo costas. La decisión se apoya en el incumplimiento de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y arts. 3 inc. d) y e) de la Acordada 4/2007, conforme al dictamen del Fiscal.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion penal Ley 48 Acordada 4/2007 Arts. 14 y 15 Costas Ministerio publico fiscal Corte suprema Sala ii

Actor: la recurrente (impugnante) que interpuso recurso extraordinario federal (identificada en autos como “Galian, Analía Gabriela s/ recurso extraordinario”). Demandado: causa penal cuya resolución se impugna (órgano de origen no especificado en el extracto). Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario federal y eventual elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, DECLARÓ INADMISIBLE el recurso interpuesto y resolvió imponer costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN). Se ordenó registrar, comunicar, notificar y remitir a su origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)." (voto de los Dres. Yacobucci y Slokar, mayoría). Disidencia relevante (transcripción y aclaración): "La señora jueza Angela E. Ledesma dijo: Que toda vez que el impugnante ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en el artículo 3, inciso d) y e), de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, oído el Fiscal General, propongo al acuerdo conceder el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas, y elevar la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (voto de la Dra. Ledesma, en disidencia). Esta propuesta quedó en minoría y no fue acogida por la Cámara.

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