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PARTIDO AUTONOMISTA ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025

El Partido Autonomista -Orden Nacional fue intimado por no presentar su balance 2025 y se lo sancionó con la pérdida del derecho a financiamiento público por un (1) año. El Juzgado dejó sin efecto la suspensión previa de aportes, tuvo por no presentado el balance 2025 y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones por un año, aplicable al momento de recuperar su personería política.

Partido politico Balance 2025 Ley 26.215 Articulo 62 inciso f) Perdida de financiamiento publico Suspension de aportes Personeria politica Fiscalizacion contable Procurador fiscal Codigo electoral


¿Quién es el actor?

Secretaría Electoral / Tribunal que controla estados contables de partidos (autos: "Partido Autonomista -Orden Nacional s/ Control de estado contable – Balance 2025"; actuación iniciada por la propia fiscalización).

¿A quién se demanda?

Partido Autonomista -Orden Nacional.
- Objeto de la demanda: Control y fiscalización del estado contable correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025; intimación a presentar balance 2025 y determinación de sanciones por incumplimiento (pérdida de derecho a financiamiento público).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la suspensión de la entrega de aportes públicos dispuesta el 6/7/2025; se tuvo por no presentado el balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31/12/2025; y se decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, aplicable cuando el partido recupere su personería política. Además, se ordenó comunicar la resolución a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral, extraer testimonios y remitir actuaciones al Procurador Fiscal para lo procedente conforme art.146 y ss. del Código Electoral Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Toda vez que la agrupación de autos no realizó presentación alguna, a fs. 12, se corre vista de las presentes actuaciones al señor Procurador Fiscal Electoral." "El representante del Ministerio Público Fiscal emite su dictamen a foja siguiente manifestando '...esta Fiscalía considera pertinente que V.S., deje sin efecto la suspensión decretada, y disponga sobre el Partido Autonomista Orden Nacional, la sanción de pérdida del derecho a percibir financiamiento público anual, la que resultará aplicable al momento en que el partido recupere su personería política..'." "Habiéndose intimado al partido de autos a efectos de que presente los estados contables, conforme lo establecido en el artículo 23 de la ley de 26.215, lo que no ha sido satisfecho por la entidad de marras, este Tribunal considera que corresponde tener por no presentado el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 2025." "En consecuencia, el artículo 62 de la ley 26.215 -de acuerdo con las modificaciones establecidas por la ley 27.504
- establece '…Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años (…) los partidos políticos cuando (…) f) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos...'.
- Teniendo en cuenta lo dicho precedentemente y no habiéndose efectuado la presentación de los estados contables finalizados el 31 de diciembre de 2025 resultaría viable la aplicación de la sanción de pérdida de aportes establecida en el artículo 62 inciso f) de la ley de aplicación." "La pérdida de la personería política del partido de autos, en relación a su declaración de caducidad, implica además la pérdida del derecho a percibir aportes públicos. ... el único modo de mantener la eficacia de la norma que prescribe la sanción de pérdida del aporte público en el presente caso, consiste en supeditarla a que la agrupación recupere su personalidad jurídica..." (cita jurisprudencial: Fallos CNE 3295/04 y CNE Nº 3722/2006).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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