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ARAMBARRI, LUZ ELENA c/ AEROVIAS DE MEXICO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a Aerovías de México por daños y perjuicios derivados de la cancelación de su vuelo y los gastos por un pasaje alternativo. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aerolínea a pagar la suma que resulte de la liquidación, con aplicación del límite de responsabilidad del Convenio de Montreal y con intereses desde el 21/09/2021.

Contrato de transporte aereo internacional Convenio de montreal Cancelacion de vuelo Dano material Reintegro pasaje Gasto pasaje alternativo u$d 577 90 Dano moral rechazado Dano punitivo rechazado Limite de responsabilidad Costas


¿Quién es el actor?

Luz Elena Arambarri.

¿A quién se demanda?

Aerovías de México S.A. de C.V.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por cancelación/modificación de vuelo internacional (BUE–MEX–CDG–BCN), con pedido de reintegro del ticket original ($63.356), gastos por pasaje alternativo (U$S 577,90), daño moral ($70.000) y daño punitivo ($70.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Aerovías de México a pagar a la actora la suma que resulte de la liquidación que deberá practicarse, siempre que no supere el límite de responsabilidad aplicable (art. 22 Convenio de Montreal), con intereses desde el 21/09/2021; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El 11/04/2021 Luz Elena ARAMBARRI adquirió, mediante el paso de su tarjeta de crédito VISA del Banco Ciudad, un pasaje para viajar de Buenos Aires a Barcelona (cnfr. resumen de cuenta remitido por Banco Ciudad...)." "Aquello no permite determinar con claridad si la imposibilidad de utilización de los pasajes obedeció a una contingencia vinculada con el banco emisor de la tarjeta o, como posteriormente sostiene, a un incumplimiento imputable exclusivamente a la agencia intermediaria." "En consecuencia, tratándose la alegada falta de pago por parte de Garbarino Viajes del hecho impeditivo en el que la demandada basa su defensa, incumbía a ésta acreditar de manera suficiente que el alegado estado NOGO obedeció al incumplimiento atribuido a la intermediaria, extremo que, por las razones expuestas, no ha quedado debidamente demostrado en autos." "Corresponde hacer lugar a la demanda por los daños que mantengan una adecuada relación de causalidad con dicho incumplimiento." Sobre rubros: "corresponde hacer lugar al presente rubro por la suma de U$D 577,90." y "corresponde el rechazo de la suma reclamada en concepto del ticket originalmente contratado ($63.356), toda vez que se incurriría en una doble reparación..." Respecto al daño moral: "corresponderá su rechazo... el actor no logró acreditar el agravio moral..." Respecto al daño punitivo: "En el caso, tratándose de un contrato de transporte aéreo internacional... no corresponde la aplicación del art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor." Intereses: "La suma indicada en concepto de daño material llevará intereses desde la fecha en la que se comunicó la cancelación de vuelo por estado NOGO del ticket (21/09/2021) ... conforme la tasa del 4% anual por tratarse de una condena en moneda extranjera."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida; la parte resolutiva final del juez es la decisión que prevalece.

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