JAROWITZKY, PAULO GASTON c/ LATAM AIRLINES GROUP s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Reclamó indemnización por la cancelación de un vuelo internacional y gastos derivados; la jueza federal admitió parcialmente la demanda y condenó solidariamente a LATAM Airlines Group S.A. y TAM Linhas Aéreas S.A. al pago de $16.500 por daño moral y emergente, con más intereses y costas. La resolución consideró que la aerolínea no acreditó haber adoptado todas las medidas necesarias para eximirse conforme al Convenio de Montreal.
¿Quién es el actor?
Paulo Gastón Jarowitzky (actuó por derecho propio como letrado).
¿A quién se demanda?
LATAM AIRLINES GROUP S.A.; tercero citado: TAM LINHAS AEREAS S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por incumplimiento de contrato (cancelación del vuelo JJ3283 el 25/06/2016), con rubros reclamados de $30.000 por daño moral y $1.830,93 por daño emergente (gastos).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de LATAM; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra LATAM y TAM (art. 96 CPCCN), condenándolas solidariamente a pagar PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500) más intereses desde la demanda (09/08/2017) y con costas a la demandada y al tercero vencidos. Se reguló además la cuantía de honorarios y otros rubros accesorios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Conferido el pertinente traslado, el actor lo contesta explicando que LATAM AIRLINES GROUP S.A. es una sociedad surgida por la absorción de dos sociedades, LAN AIRLINES S.A. y TAM LINHAS AEREAS S.A., de modo que sostiene que son la misma empresa... En razón de lo expuesto, y sin perjuicio de lo que oportunamente se decida en relación a su responsabilidad por los hechos ventilados en el caso, corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la demandada.”
“El Convenio de Montreal... en su art. 19 que ‘El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros... Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible... adoptar dichas medidas’.”
“De la prueba producida en autos se desprende que el vuelo 3283... fue cancelado por un ‘mantenimiento no programado de la aeronave’... no existiendo prueba alguna en autos que le permita a la aerolínea citada como tercero desligarse de su responsabilidad..., considero que aquella debe ser condenada a resarcir los daños derivados de su incumplimiento contractual.”
Sobre la responsabilidad solidaria: “Por lo tanto... ha quedado demostrado que Latam Airlines Group S.A. actuó como transportadora contractual y Tam Linhas Aéreas S.A. como transportista de hecho, debiendo asumir las consecuencias que ello acarrea... corresponde establecer la responsabilidad de manera solidaria sobre las aerolíneas demandada y la citada como tercera... (conf. art 96 del CPCCN).”
Cuantificación de rubros: “En uso de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCCN, corresponde fijar prudencialmente este rubro [daño emergente] en la suma de $1.500.” y “...estimo equitativo reconocer por el presente rubro [daño moral] la suma de $15.000.”
Liquidación y accesorios: “La suma que compone la indemnización reconocida a favor del accionante devengará intereses... desde la interposición de la demanda el 9/8/2017...”
- Disidencias: no hubo votos ni disidencias individuales en el expediente; el pronunciamiento es de primera instancia por una sola jueza.
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