ANSES c/ FRANSOY, DANIEL ROBERTO s/REPETICION
ANSES demandó la repetición de haberes percibidos indebidamente por el apoderado tras el fallecimiento de la titular. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda y condenó a Daniel Roberto Fransoy a pagar $8.137,33 más intereses y costas por pago sin causa.
¿Quién es el actor?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿A quién se demanda?
Daniel Roberto Fransoy.
- Objeto de la demanda: Repetición de sumas percibidas indebidamente (haberes de jubilación/pensión correspondientes a la Sra. María Elena Fransoy) por el apoderado demandado en los meses 04/10 a 07/10, luego del fallecimiento de la titular (25/04/2010). Se reclamó $18.380,98 inicialmente, con intereses compensatorios y punitorios; la sentencia fija monto capital distinto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Daniel Roberto Fransoy a pagar a la ANSES la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($8.137,33) en concepto de capital, más los intereses conforme a la Resolución N° 874/05 ANSES desde la mora hasta el efectivo pago, y las costas del juicio, dentro de los diez días contados desde que el pronunciamiento quede firme. Se difiere la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva; notificarse conforme ley 22.172 y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En otras palabras, es claro que el demandado percibió el monto cuya repetición se pretende sin revestir la calidad de acreedor, de modo que, en mi opinión, estamos en presencia de un pago sin causa encuadrado en el art. 792 del Código Civil, conforme con el cual puede ser repetido independientemente del error en que pueda haber incurrido el “solvens”..."
"Así las cosas, resulta evidente que el pago correspondiente a los beneficios oportunamente otorgados a la Sra. Fransoy, percibidos por su apoderado, el Sr. Daniel Roberto Fransoy, efectuados por la ANSES correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2010, no estaban vinculados a suma alguna de propiedad de la accionada, de modo que corresponde considerarlo pago 'indebido'..."
"En lo relativo a los intereses demandados en estas actuaciones, ponderando lo dispuesto por la Resolución N° 874/05 ANSES (B.O. 9-9-05) actualmente vigente, corresponde establecer que la suma adeudada por el accionado devengará tales accesorios desde la mora y hasta el día del efectivo pago de la condena..., sin que corresponda adicionar intereses punitorios..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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