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LUIS CARLOS ZONIS SA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora LUIS CARLOS ZONIS SA reclamó regulación de honorarios de su letrada. La Cámara reguló los emolumentos en $383.529,6 (3,68 UMA), dispuso su pago conforme art. 51 de la ley 27.423 y ordenó elevar el expediente a la Corte Suprema.

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¿Quién es el actor?

LUIS CARLOS ZONIS SA.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios de la dirección letrada que representó a la parte actora (honorarios de la Dra. Daniela Paula Manesi) en el proceso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los emolumentos de la Dra. Daniela Paula Manesi en la suma de $383.529,6 —equivalentes a la cantidad de 3.68 UMA— y dejó constancia que la regulación deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, que el monto no incluye el IVA y que, en su caso, éste deberá adicionarse conforme a la situación fiscal de la profesional; además ordenó registrar y elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 51 y concordantes de la ley 27.423; la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (v. contestación de traslado de agravios de fs. 120/133, según foliatura del Sistema Informático Lex100), corresponde REGULAR en la suma de $383.529,6 —equivalentes a la cantidad de 3.68 UMA— los emolumentos de la doctora Daniela Paula Manesi, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (Resol. SGA n.° 1930/2026)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.

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