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K.,E.A. C/F.,F.B. S/ALIMENTOS

El actor promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos reclamando que la madre aporte el 20% de su salario. La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda de alimentos por entender inexistente una disparidad contributiva que justifique una cuota adicional.

Alimentos Cuidado personal compartido Capacidad contributiva Art. 666 ccc Apelacion Revocatoria Costas Retroactividad Honorarios Prueba economica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: E. A. K., padre de los menores. Demandado: F. B. F., madre de los menores. Objeto: fijación de cuota alimentaria a cargo de la madre consistente en el 20% de su remuneración (además de contribución por mitades de gastos ordinarios y pago retroactivo desde la demanda). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de fecha 1-XII-2025 en lo agravado y rechazó la demanda de alimentos promovida por el padre. Se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la parte actora y se ordenó adecuar las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (votos de la mayoría): "En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares" (cita del art. 666, CCC). "Examinadas las constancias de la causa ... no se encuentra acreditado -con el grado de convicción suficiente
- que el progenitor reclamante carezca de recursos para afrontar los gastos de los niños durante el tiempo en que los mismos se encuentran bajo su cuidado, ni que exista una desproporción relevante en la capacidad económica de las partes que justifique la fijación de una cuota alimentaria, en los términos establecidos por el art. 666 del Código Civil y Comercial (cfr. arts. 267, 375, 384 y concs., CPCC)." "De acuerdo con la valoración pormenorizada ... la acreditada existencia de un cuidado personal compartido, unida a la ausencia de elementos que permitan inferir una acentuada disparidad en la capacidad contributiva de las partes, conduce a concluir que cada progenitor debe afrontar los gastos ordinarios de los niños durante el tiempo que permanecen bajo su cuidado, en tanto que aquellos gastos comunes deben ser solventados por ambos en partes iguales, sin que se advierta la configuración de los presupuestos que habilitan la fijación de una prestación dineraria adicional a cargo de uno de ellos (cfr. arts. 650, 658, 666 y concs., CCCN; 267, 375, 384 y concs., CPCC)." Texto del pronunciamiento final: "I) Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. II) Se revoca la sentencia definitiva apelada en cuanto ha sido materia de agravio (consid. IV y parte resolutiva, apart. 2º y 3º), rechazándose la demanda de alimentos promovida por el progenitor. III) Se imponen las costas de ambas instancias a cargo de la parte actora, debiéndose adecuar los honorarios regulados en la instancia de grado (cfr. arts. 68, 274 y concs, CPCC; 31, segundo párrafo, ley 14.967)."

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