T., S. S/RECURSO DE QUEJA EN EXP 68345 Y SUS AGREGADOS ( 4118-02210; 4118-02433; 4118-02642; 4118-2643; 4118-02972; 4118-2973; 4118-3032; 4118-06903 4118-08129).
Reclamaron la restitución de un montacargas retenido y la queja judicial dejó sin efecto la declaración de abandono y la afectación al uso municipal. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la Municipalidad por faltar legitimación procesal para intervenir tras haber sido revisada su propia decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S. T., por sí y en representación de Merc Full 25 S.R.L., promovió la queja prevista en el art. 57 del Decreto Ley 8751/77.
Demandado: Municipalidad de Veinticinco de Mayo (Intendente Municipal / autoridad administrativa que declaró el abandono y afectó el montacargas al uso municipal).
Objeto: Revocatoria de la resolución administrativa del 16/12/2024 que declaró el abandono del montacargas Toyota 62-8FD25 y lo afectó al uso municipal; se pidió la restitución del bien.
Decisión: El Juzgado de Paz hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la resolución administrativa, disponiéndose la restitución del bien; la Cámara, en apelación interpuesta por la Municipalidad, declaró mal concedido el recurso porque la representante municipal carece de legitimación procesal para intervenir como parte después de haberse revisado su propia decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ya establecido el marco procesal respecto del que habré de expedirme, cabe resaltar desde ahora que el órgano ejecutivo del Municipio de Veinticinco de Mayo carece de legitimación procesal para cuestionar la decisión adoptada por la magistratura interviniente, habida cuenta que aquello ya fue materia de revisión y debido contralor judicial, de acuerdo a lo que expresa y propiamente estipulada la normativa de aplicación al respecto (arts. 1, 29, 52, 54 y conctes. del Dec.-Ley N° 8751/77)."
"En este mismo sentido, véase que si en un primer momento del procedimiento fue el órgano municipal al efecto instituido quien dispuso de la jurisdicción para el conocimiento y juzgamiento del particular (conf. art. 19 de la cit. normativa), si se asimilara su ulterior potestad recursiva (de acuerdo a los lineamientos impugnativos que esgrimió) se convertiría en 'juez y parte', con la posibilidad de que con ello se violente la garantía constitucional de imparcialidad sobre aquella primera función (art. 18 de la Const. Nac.)."
"Por consiguiente, corresponde: declarar mal concedido el recurso de apelación, en atención a que la representante del Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo carece de legitimación procesal para intervenir en el carácter de parte (doctr. art. 54 y conctes. del Dec.-Ley N° 8751/77)."
(Votos de los Dres. Petitti y Baltar: "Adherimos al voto de nuestro colega preopinante y damos el nuestro en igual sentido por compartir sus fundamentos." Los tres jueces acordaron declarar mal concedido el recurso.)
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