.................... S/INFRACCION ARTS. 35, 72 Y 74 INC. A LEY 8031 S/ INC DE APELACION CONTRAVENCIONAL
Tres imputados fueron condenados por causar disturbios y proferir agravios en la vía pública en infracción al art. 74 inc. a del Decreto-Ley 8031/73. La Cámara confirmó la condena y la multa ($141.022,93), valorando el acta de constatación policial como prueba plena mientras no se demuestre lo contrario y rechazando la nulidad y la desproporción alegadas por la defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La actuación contravencional por parte de personal policial y el juzgamiento a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Ensenada (Estado/autoridad contravencional).
Demandado: Jorge Alberto Cortadi; Agustín Ezequiel Espinillo; Braian Agustín González.
Objeto: Se les imputó y condenó por infracción al art. 74 inc. "a" del Decreto-Ley 8031/73 (profirieron gritos, insultos y provocaciones en lugar público) y se impuso multa de $141.022,93 y costas.
Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de fecha 12-06-26 dictada por el Juzgado de Paz Letrado de Ensenada que condenó a los tres imputados a la multa indicada y costas, autorizando además su pago en cuotas. Se regularon honorarios de la defensora ad hoc.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En efecto, el acta obrante a fs. 1 expresa que: '...momentos en el que nos hallábamos en recorrida somos alertados vía radial por el sistema de emergencias 911 quien informa que en calles Sarmiento y Remedios de Escalada habría masculinos contraventores causando disturbios en vía publica, motivo por el cual dirigimos arduamente al lugar. Una vez allí visualizamos sobre la cinta asfáltica a tres masculinos, siendo el primero de ellos de contextura robusta, de aproximadamente 1,68 mts de altura, el cual viste remera blanca y azul, pantalón corto de color celeste y gorra tipo visera, en cuanto al segundo sujeto resulta ser de contextura media, de aproximadamente 1,70 mts de altura, el cual viste remera de color celeste y pantalón largo tipo joggings de color negro, en cuanto al tercero resulta ser de contextura robusta, de aproximadamente 1,70 mts de altura, el cual viste remera perteneciente al club de futbol ´PROGRESO´, siendo, que estos tres sujetos se encontraban realizando desmanes y vociferando a viva voz todo tipo de improperios, con su andar tambaleante, visualizando que junto a ellos se encontraban varios tipos de bebidas alcohólicas entre ellas botellas y cajas, por lo que descendemos del móvil policial a los fines de lograr una correcta identificación... Siendo las 04:30 horas procedemos a informarle a los ciudadanos CORTADI JORGE ALBERTO, GONZALES BRAIAN AGUSTIN Y ESPINILLO EZEQUIEL que se encuentran DETENIDOS por INFRACCION A LOS ART 35, 72 Y 74 DEL DECRETO LEY 8031/73.' (El subrayado me pertenece)."
"En efecto, el art. 74 inc. 'a' del Decreto-Ley 8031/73 reprime a quienes, individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente, insulten, amenacen o provoquen de cualquier manera. En consecuencia, la conducta descripta en el acta encuentra adecuación en la figura por la que finalmente recayó condena."
"El art. 122, apartado I, inc. 'e', del Decreto-Ley 8031/73 no establece la intervención de testigos como requisito indispensable para la validez del acta, sino que dispone que deberán consignarse sus datos 'si los hubiere'... De tal modo, la ausencia de testigos no determina por sí sola la nulidad del instrumento ni priva de eficacia probatoria a las constataciones efectuadas directamente por los funcionarios actuantes."
"Asimismo, teniendo en consideración la ausencia de antecedentes contravencionales registrados, corresponde autorizar el pago de la multa en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de conformidad con lo previsto por el art. 7 Decreto Ley 8031/73, debiendo el Juez de la Instancia determinar las cuotas en las que deberá pagarse."
- Votación y mayorías: Los votos de la Dra. Miriam P. Ermili y del Dr. Pablo Gamboa conforman la mayoría que resolvió confirmar la sentencia apelada. La Dra. Laura I. Lasaga integra la Sala; el acuerdo final aparece en el bloque dispositivo que confirma la condena (resolución del Tribunal).
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